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21/12/16 La Federación de Mutualidades de Córdoba en representación de sus entidades de base, presentó ante el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba, el reclamo para solicitar se incluya en las modificaciones al Código Tributario Municipal para el año 2017, la exención al pago a la Contribución sobre las Actividades Industriales Comerciales y Servicio, sin ninguna limitación.
“Entendemos que el costo de la exención pretendida para la Municipalidad de Córdoba es prácticamente inexistente, y que la medida constituiría un apoyo explícito a la economía solidaria, pudiendo el gobierno municipal trabajar junto a las entidades mutualistas como vehículo de promoción económico, social y cultural”…

 

En la reciente Audiencia Pública, el Cr. Héctor Pajón (foto), delegado titular de la Unión de Mutuales Ciudad de FEMUCOR, explicó a los concejales las razones de dicha solicitud, fundamentada con una nota elevada al presidente del Concejo Deliberante y actual vice Intendente Felipe Lábaque.


En el planteo, se afirma que el mutualismo “observa con preocupación un avance incesante en materia tributaria sobre los derechos legítimos que presenta este importante sector de la Economía Solidaria”, tras lo cual, deja en claro el rol social que desempeñan las mutuales, las que han sabido organizar los servicios que la sociedad les reclamaba, indicando que de las prestaciones meramente asistenciales en sus orígenes, pasaron a los servicios recreativos y económicos que requiere la sociedad actual.

El dirigente mutualista, señaló también los aspectos legales de la Ley de Mutualidades 20.321, que en su artículo 2º establece que las entidades son sin fines de lucro, cuestión que es ampliada en el artículo 4º, y las exenciones dadas por la ley en el Articulo 29º.
A continuación, el Cr. Pajón menciona un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, diciendo que “el precitado plexo legal ha sido recogido como elemento central por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en la sentencia de los autos ASOCIACION MUTUAL DEL DOCENTE DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ MUNICIPALIDAD DE CORDOBA, PLENA JURISDICCION, RECURSO DE CASACIÓN (Expte. 1459835)”.

Aclara que en dicho pronunciamiento, el mas alto órgano local de la Justicia indica algunos puntos relevantes, “tales como que si una entidad se ajusta inequívocamente a algunos de los supuestos en los que la ley prevé la exención, y no se demuestran circunstancias que lo desvirtúen o el incumplimiento de otras condiciones exigibles, esa franquicia debe ser reconocida, al margen de la valoración que pueda efectuarse con respecto a si su finalidad es socialmente útil o no lo es”.

Finalmente, el delegado de la Unión de Mutuales FEMUCOR opinó que estos son algunos aspectos relevantes de la amplia jurisprudencia de la Suprema Corte de la Nación y el citado fallo del Tribunal Superior de Córdoba y la Constitución Provincial, los cuales permiten a las mutuales de Córdoba Capital y de otros Municipios del interior, una sólida base de defensa ante el avance tributario sobre los derechos de las entidades.
Acceda a los siguientes documentos:
-Nota presentada al Concejo Deliberante. Click aquí 
-Fallo del Tribunal Superior de Justicia-AMD. Click
aquí

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