ARTICULO 1º): La Federación de Mutualidades de la Provincia de Córdoba fundada el 19 de Febrero de 1949 es una entidad federativa de las Instituciones mutuales radicadas en la Provincia de Córdoba y fija su domicilio legal en la Ciudad de Córdoba.

ARTICULO 2º): Podrán formar parte de esta Federación, todas aquellas entidades que tengan personería mutual y que acrediten su inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades.

ARTICULO 3º): La Federación representará a las Instituciones Mutualistas ante los Poderes Públicos, en toda gestión de carácter general, o cuando se considere oportuno en el interés propio de las entidades.

ARTICULO 4º): Los fines de la Federación son: a) Defender y representar ante las autoridades públicas y personas privadas los intereses mutuales de las entidades que se hallen en su jurisdicción. b) Intervenir por derecho propio, o el carácterde tercero interesado, cuando la naturaleza de la cuestión debatida pueda afectar directa o indirectamente los intereses mutuales. c) Intervenir en la celebración de acuerdos, pactos, o convenios generales. d) Contribuir a la promoción, ampliación y perfeccionamiento de la legislación, colaborando con el Estado como organismo técnico. e) Propender el desarrollo y fomento del mutualismo. f) Propender, propiciar y ejecutar previa aprobación asamblearia, todo tipo de obras civiles tales como viviendas, hoteles, sanatorios, hogares asistenciales, panteones, sala de espectáculos, campos de recreación, deporte y descanso y servicios mutuales como: Funerarios, de turismo, proveeduría de artículos de consumo e instalación de farmacias, droguerías, fondo compensador y otros que sean necesarios. g) Propiciar la reciprocidad de servicios sociales entre las instituciones mutuales. h) Posibilitar la concesión de ayudas económicas para las mutuales afiliadas con fondos propios. i) Articular y coordinar las políticas emanadas del Estado Nacional, Provincial y/o Municipales que se establezcan a través de los Ministerios o reparticiones donde se implementen. Referidas al desarrollo local, inclusión social, promoción de la juventud etc. j) Velar por la observancia de los principios Mutualistas y las legislaciones vigentes k) Gestionar apoyo financiero del Estado, de Entidades y Empresas Privadas Nacionales y Extranjeras para fomento y desarrollo del sistema mutualista, y exenciones de impuestos o tasas de carácter nacional, provincial o municipal que graven la actividad mutualista. l) Mantener el vínculo de colaboración necesaria con las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales en el sentido de un mejor fomento y desarrollo de mutualismo en toda la esfera de su acción ll)Brindar fondos especiales de autoseguro entre sus asociadas. m) Brindar sistemas de autocontrol, sistemas de certificación de calidad en los servicios, balance social y sistemas de cumplimiento de los principios doctrinarios mutualistas a través de la responsabilidad social de la Mutualidad n) Brindar servicios de capacitación, educación y enseñanza a cuyo efecto podrá organizar la prestación correspondiente según planes oficiales, como así también los no formales o extracurriculares, en todos los niveles de la enseñanza. Firmar convenios con organismos del estado, Universidades públicas y privadas del país y del extranjero, como asimismo con instituciones que propenden al desarrollo educativo y de capacitación. o) Trabajar por el desarrollo e implementación del Mutualismo Escolar, llevando a cabo para ello proyectos que tengan a la juventud de las entidades afiliadas como objetivo de desarrollo moral basado en los principios mutualistas y el mejoramiento técnico, físico y espiritual de los jóvenes, promoviendo la constitución de Centros Juveniles Mutualistas y otras iniciativas de las entidades afiliadas con este fin.

ARTICULO 5º): El patrimonio de la Federación se formará: a) Con las cuotas ordinarias que abonen y las cuotas extraordinarias que aporten las asociaciones afiliadas. b) Con las donaciones o legados. c) Con los subsidios y subvenciones que le otorguen Organismos Internacionales, Nacionales, Provinciales, Municipales, y el producto de concesiones acordadas por los mencionados Organismos. d) Con los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiriese en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan. e) Con el producto líquido y concordante que resulte de la actividad de la Federación. Los bienes y recursos de la actividad de la Federación no podrán ser utilizados o invertidos en fines ajenos a los propósitos perseguidos por la misma. Los fondos de la Federación serán depositados en Bancos Oficiales, Mixtos o Privados y en Servicios de Ayuda Económica propios o de entidades afiliadas y sólo podrán ser retirados con la firma conjunta del Presidente o Vicepresidente y del Tesorero o Secretario.

ARTICULO 6º): La Federación tiene capacidad para adquirir, construir y enajenar bienes, muebles o inmuebles y contraer obligaciones, así como realizar cualquier operación en los bancos, organismos e instituciones de crédito, en las condiciones fijadas en este Estatuto.

ARTICULO 7º): La Federación cuenta con las siguientes categorías de asociados:

Activos: Son todas las Entidades Mutuales que tengan personería mutual, que acrediten su inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades, y cuya casa matriz se encuentre en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba y que abonen las cuotas establecidas para esta categoría por la asamblea. Gozan de todos los servicios y tienen derecho a elegir los órganos directivos previstos en este estatuto.

Adherentes: Serán todas aquellas entidades mutuales que tuvieren interés en pertenecer a la entidad y que por alguna razón no puedan cumplir con los requisitos de las asociadas Activas. Los adherentes gozan de los servicios federativos reconocidos por el estatuto, de acuerdo a la categorización que se establezca en cada reglamento de servicio, pudiendo participar en todas asambleas, reuniones zonales etc. con vos pero sin voto, careciendo del derecho de elegir los órganos directivos. La Asamblea fijará anualmente la cuota  para esta categoría.

Honorarios: Serán todas las entidades mutuales fundadoras de la Federación y aquellas que en atención a determinadas condiciones institucionales, históricas fundacionales o por donaciones efectuadas a la Federación, recibirán los beneficios acordados en los reglamentos. En caso que satisficieran cuotas sociales cuyo monto no sea inferior al de las asociadas activas, gozarán de los derechos políticos. La designación de asociadas honorarias lo resolverá la asamblea a propuesta fundada de la Junta Ejecutiva, Junta de Gobierno o de entidades asociadas con derecho a voto en un número no menor del 5% (cinco por ciento) del padrón de asociadas.

ARTICULO 8º): Para ingresar a la Federación se requerirá a las instituciones Mutuales que estén dentro de la jurisdicción correspondiente:

a) Solicitarlo por escrito, acompañando certificado expedido por el Órgano Nacional de aplicaciónde su inscripción en el Registro Nacional,  y copia de acta del Consejo Directivo que autorizó la afiliación;

b) Acompañar dos ejemplares del Estatuto y demás reglamentos, última Memoria y Balance y todo otro dato que se solicite.

c) Estar inscripto en los organismos oficiales de Mutualidades o en aquellos que dispongan las Leyes Nacionales o Provinciales.

d) Abonar la cuota de ingreso que establezca la Asamblea.

e) Abonar la cuota mensual, cuyo monto será fijado por la Asamblea, estableciéndose que, mientras ella no se modifique, subsistirá el valor determinado. Los días 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año las instituciones deberán declarar el número de asociados inscriptos en sus respectivos registros de asociados, asimismo abonarán las cuotas especiales que resuelva y fije la Asamblea.

f) Para el caso que la Federacion constate diferencias en la cantidad de asociados de las declaraciones juradas  del artículo 9º ley 20321 y la presentada en la Federación, la Junta Ejecutiva actualizara la cuota social a pagar por la entidad afiliada, tomando como base la de mayor número de asociados. Esta actualización se realizara en la oportunidad que crea conveniente la Junta Ejecutiva y deberá comunicar fehacientemente a la entidad de la diferencia detectada a los fines de que pueda realizar su descargo.

ARTICULO 9º): Serán sus derechos y obligaciones:

a) Delegar en la Federación su representación para las gestiones oficiales o de derecho, como así en todo lo concerniente a convenios laborales;

b) Solicitar asesoramiento legal, de asistencia social u otros;

c) Presentar por escrito, consideraciones o proyectos que juzgue conveniente a los intereses mutuales;

d) Solicitar la reconsideración de cualquier resolución que puede lesionar sus derechos o intereses, pudiendo recurrir, en apelación, a la primer Asamblea General;

e) Cumplir las disposiciones de este Estatuto y de los reglamentos de servicios que se aprueben y se adhieran voluntariamente;

f) Hacerse representar en las Asambleas por los Delegados que corresponde;

g) Proporcionar los informes que requiera la Federación con la debida justificación de los mismos;

h) Comunicar a la Federación anualmente la Nómina de la Comisión Directiva;

i) Comunicar toda reforma introducida a sus Estatutos;

j) Remitir anualmente copia de la Memoria y Balance;

k) Aceptar como propias las actuaciones que sus delegados efectúen ante las Asambleas de la Federación;

l) Estar al día en el pago de sus contribuciones anuales y especiales. Sin tener cumplido este requisito, no podrán concurrir a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.

ARTICULO 10º): Las Asociaciones afiliadas que reciban ayuda económica de la “Federación por subsidios, se someten por este sólo hecho al control y supervisión del destino de los fondos recibidos por estos conceptos”.

ARTICULO 11º): Se perderá la condición de afiliada por: renuncia, disolución o expulsión. Son causas de exclusión:

a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos y Reglamentos.

b) Falta de pago de la cuota societaria y/o cuotas extraordinarias o especiales que fija el artículo 8º, Inc. e) de este Estatuto, dentro de los plazos corrientes que acuerde la Junta Ejecutiva. En tal caso, la Junta Ejecutiva notificará en forma fehaciente la morosidad de las entidades afectadas, con diez días de anticipación a la fecha que serán suspendidos los derechos sociales e intimará al pago para que en dicho término puedan ponerse al día.

Son causas de expulsión:

c) Hacer voluntariamente daño a la Federación u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

d) Cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la Federación. En los casos de los incisos a) y b) la Junta de Gobierno podrá resolver por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En cuanto a las causales de los incisos c) y d) se elevarán los antecedentes al Tribunal de Ética Mutual para su juzgamiento.Expedido el mismo la resolución será tomada por la Junta de Gobierno “ad referéndum” de la primer Asamblea que se celebre. Las instituciones sancionadas o afectadas podrán hacer su defensa ante el Tribunal de Ética Mutual y/o recurrir a la mencionada Asamblea en la que tendrán voz pero no voto. A tal fin deben interponer recurso dentro de los treinta días de notificados en la medida, ante la Junta de Gobierno. De rectificarse la resolución tomada por el Tribunal de Ética Mutual y la Junta de Gobierno, la entidad podrá reincorporarse de inmediato a la Federación, no perdiendo su antigüedad.

ARTICULO 12º): El ejercicio administrativo de la Federación, se cerrará el día 31 de Julio de cada año.Los Balances y cuentas de ingresos y egresos se ajustarán a las fórmulas y bases que fije la autoridad de aplicación. Se habilitarán rubricados  los siguientes libros: a) Actas de Junta Ejecutiva b) Actas de Junta de Gobierno c) Actas de Asambleas d) Asistencia Asambleas e) Actas de Junta Fiscalizadora  e) Libro Caja f) Libro  Diario g) Libro Inventario y Balance h) Libro Registro de Afiliados y cualquier otros que resuelva la Junta de Gobierno llevar u ordenare el Órgano Nacional de Aplicación y autoridades provinciales.

ARTICULO 13º): Los excedentes líquidos y realizados que obtenga anualmente la Federación, serán distribuidos de la siguiente forma:

a) Cuenta Capital 10%

b) Conservación de bienes y nuevas adquisiciones 10%

c) Futuros quebrantos hasta 10%

d) Educación y capacitación Mutual 10%

e) El saldo se aplicará a las prestaciones a que hace referencia el articulo 4º de este Estatuto o a incorporar nuevos servicios.

ARTICULO 14º): La Federación estará integrada, dirigida y administrada por los siguientes cuerpos colegiados

a) La Asamblea de Delegados;

b) Una Junta de Gobierno (Conformada por Cuerpo de Delegados y Junta Ejecutiva);

c) Junta Fiscalizadora y

d) Tribunal de Ética Mutual.

ARTICULO 15º) Para ser miembro de la Junta Ejecutiva, y Junta fiscalizadora se requiere:

a) Acreditar como mínimo 2 (dos) años como asociado activo de una mutual federada;

b) Deberá ser propuesto por la entidad en la cual cumple los requisitos previstos en el inciso a);

c) La Mutual que presente al candidato deberá ser activa u honoraria con derechos políticos en la Federación;

d) Ser mayor de edad;

e) No estar en mora la entidad a la cual representa, en el pago de las cuotas de afiliación;

f) No estar purgando penas disciplinarias en ninguna mutual;

g) No estar fallido o concursado civilmente y no rehabilitado;

h) No estar condenado por delitos dolosos;

i) No hallarse inhabilitado por el Banco Central de la República Argentina mientras dure su inhabilitación;

j) Que su conducta no haya derivado en sanción alguna por el Tribunal de Ética Mutual  y/o que no tengan acciones administrativas y/o judiciales con su entidad de origen;

k) En caso de producirse cualesquiera de las situaciones previstas en los incisos anteriores durante el transcurso del mandato, cualquiera de los representantes directivos y/o fiscalizadores serán separados de sus cargos. Previo sumario administrativo que deberá realizar la Junta Ejecutiva. La parte interesada dentro de los 15 días corridos de notificada la resolución del sumario administrativo podrá plantear recurso de apelación ante la Asamblea General  de Delegados prevista en el Articulo 47º in fine. La presentación deberá realizarse en la sede de la Federación y en horario de atención de la administración. La apelación mencionada no tiene efecto suspensivo.

ARTICULO 16º): La Asamblea General de Delegados es la autoridad máxima y soberana de la Federación. Sus resoluciones son obligatorias para todas las entidades afiliadas, si los mismos han sido convocados y constituidos de acuerdo con este Estatuto y las disposiciones vigentes.

ARTICULO 17º): Las Asambleas se constituirán con los Delegados Titulares de cada una de las Asociaciones afiliadas. Para integrar las Asambleas las entidades deberán encontrarse al día en el pago de las cuotas sociales de la Federación correspondiente al mes anterior a la fecha de la celebración de la Asamblea. La nómina de los Delegados deberá enviarse a la Junta Ejecutiva con una antelación no inferior a los cinco días hábiles antes de cada Asamblea, no pudiendo ningún Delegado representar simultá­neamente a más de una Entidad. Los Delegados Titulares de cada Entidad en las Asambleas, serán proporcionales al número de asociados de la misma, no computándose los asociados por convenios con otras  Entidades. Para acreditar el número correcto la Federacion tomará en cuenta la declaración jurada de cantidad de asociados de cada entidad, la declaración jurada que tendrá en cuenta a este fin será la correspondiente al mes de Junio de cada año y conforme a la escala que a continuación se detalla y dejándose establecido que podrán designar tantos suplentes como titulares le correspondan:

a) Las Entidades con menos de mil asociados tendrán 1 (un) Delegado titular en las Asambleas;

b) Las que tengan hasta 2.000 asociados, 2 (dos)  Delegados titulares;

c) Las que tengan hasta 4.000 asociados, 3 (tres) Delegados titulares;

d) Las que tengan hasta 8.000 asociados, 4 (cuatro) Delegados titulares;

e) Las que tengan hasta 16.000 asociados, 5 (cinco) Delegados titulares;

f) Las que tengan hasta 32.000 asociados, 6 (seis) Delegados titulares;

g) Las que tengan hasta 64.000 asociados, 7 (siete) Delegados titulares,

h) Las que tengan más de 64.000 asociados, 8 (ocho) Delegados titulares. Los votos que tendrá cada Entidad, serán igual al número de Delegados Titulares o Suplentes a cargo de la titularidad presentes en el momento de la votación.

ARTICULO 18º): Las Asambleas Generales Ordinarias se convocarán anualmente en el lugar que disponga la Junta Ejecutiva, sea en Capital o Interior de la Provincia de Córdoba, debiendo ser convocadas dentro de los 120 días del cierre de ejercicio. Se considerará en el Orden del Día la Memoria, Balance certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y su documentación complementaria, Informe de la Junta Fiscalizadora y Presupuesto para el ejercicio siguiente. Además, cada 4 (cuatro) años en la Asamblea que corresponda se elegirán los integrantes de la Junta Ejecutiva y los miembros de la Junta Fiscalizadora, titulares y suplentes de estos organismos. Podrán incluir en el Orden del Día, otros asuntos de actualidad mutualista.

ARTICULO 19º): Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas a solicitud de un 10 % (diez por ciento) de las entidades afiliadas, a requerimiento de la Junta Fiscalizadora o cuando la Junta Ejecutiva lo considere necesario o indispensable. Sólo se podrá tratar en ellas temas y objeto de la convocatoria. Estas Asambleas deberán realizarse dentro de los noventa días de solicitadas.

ARTICULO 20º): Las convocatorias a Asambleas se harán con no menos de 30 días de anticipación a la fecha de la misma, mediante publicación de la convocatoria y Orden del Día en el Boletín Oficial de la Provincia durante tres días. Se informará a las entidades afiliadas mediante circulares remitidas al domicilio de las entidades afiliadas y se colocará dicha convocatoria en la página web de la Federación. Con 10 días hábiles de anticipación se deberá poner a disposición de cada entidad, en la Secretaría de la Federación, un ejemplar de la Memoria, Balance certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Cuenta de Gastos y Recursos, Inventario e Informe de la Junta Fiscalizadora y el Presupuesto, como igualmente cualquier otro documento que se considere necesario, y tratándose de Asamblea Extraordinaria, también detalles de  motivos y asuntos de su convocatoria.

ARTICULO 21º): El quórum para cualquier tipo de Asamblea será de la mitad más uno de las mutuales afiliadas con derecho a participar. En caso de no alcanzar este número a la hora fijada la Asamblea podrá sesionar válidamente, 30 minutos después, con las entidades presentes, cuyo número no podrá ser menor que el de los miembros titulares de la Junta de Gobierno y la Junta Fiscalizadora. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes; salvo los casos de excepción previstos en este Estatuto, computándose los votos conforme lo dispone el Art. 17º.

ARTICULO 22º): Las resoluciones revocatorias tomadas en las Asambleas aún para revocar una resolución de una Asamblea anterior, necesitarán el pronunciamiento favorable de las dos terceras partes de los votos de los delegados asambleístas presentes.

ARTICULO 23º): Todo gravamen o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles de la Federación, así como su adquisición o venta, sólo podrá ser dispuesto por una Asamblea Ordinaria y/o una Asamblea Extraordinaria convocada a ese efecto. Dichas resoluciones deberán tomarse con la aprobación de los dos tercios de los votos de los delegados presentes.-ARTÍCULO 24º): En los lugares de la Capital o Interior de la Provincia donde se realicen las Asambleas, deberán organizarse actos de promoción y fomento mutualista. Al efecto coordinarán anticipadamente las medidas necesarias, la Federación y las respectivas Entidades.

ARTICULO 25º): Los miembros de la Junta Ejecutiva que no fueran designados por las Entidades afiliadas, como Delegados a las Asambleas, participarán de las mismas con voz, pero sin voto.

ARTICULO 26º): En las Asambleas solamente podrán tratarse los asuntos incluidos en el Orden del Día y que motivaron su convocatoria.

ARTICULO 27º): Los Delegados deberán ser socios activos de las Asociaciones adheridas. Durarán en sus mandatos mientras las instituciones que representen no revoquen el mismo.

ARTICULO 28º): Los Delegados que resultaren electos como miembros de la Junta Ejecutiva o del Órgano de Fiscalización, deberán cesar en su carácter de Delegados. En estos casos la entidad adherida deberá elegir otro representante.

ARTICULO 29º) En el lugar, día y hora señalados por la respectiva convocatoria para la realización de la Asamblea, se congregarán los Delegados de las Mutuales asistentes a la misma, los cuales serán recibidos por el Presidente de la Junta Ejecutiva de la Federación, quien abrirá la Asamblea e informará sobre el Orden del Día. La Comisión de Poderes, compuesta por un miembro de la Junta Ejecutiva, un miembro de la Junta Fiscalizadora y un Delegado Regional quienes serán designados con anterioridad por la Junta Ejecutiva.;La Comisión de Poderes informará sobre las acreditaciones presentadas a la Asamblea con lo que llenará su cometido específico.

ARTICULO 30°): El Presidente de la Federacion presidirá la Asamblea y en tal carácter abrirá la sesión; dirigirá el debate; hará respetar la libre expresión de la palabra evitando diálogos o interrupciones improcedentes, y levantará la sesión una vez agotado el Orden del Día, o cuando se resuelva pasar a cuarto intermedio. Podrá tomar parte en el debate delegando su cargo en el Vicepresidente, mientras dure la discusión del asunto en que interviene.

ARTICULO 31°): El uso de la palabra estará sujeto a las siguientes normas:

a) Será solicitado en voz alta, dando el nombre de la Mutual que representa;

b) La concederá el Presidente en el orden en que fuera pedida;

c) Si varios delegados piden la palabra simultáneamente, se dará preferencia al que no haya usado de ella;

d) No podrá ser interrumpido el orador por ningún motivo, salvo en caso de aclaración y siempre que se contara con su anuencia;

e) Cuando un delegado se aparte del punto en discusión o provoque desordenes, el Presidente podrá llamarlo a la cuestión o al orden, e incluso con asentimiento de la Asamblea, retirarle el uso de la palabra.

ARTICULO 32°): Es moción toda proposición concreta para tomar resoluciones o pronunciamientos. Para que sea considerada por la Asamblea,  obligatoriamente deberá ser apoyada como mínimo por un Delegado de otra Mutual. En caso contrario, quedará como simple sugerencia. Si algún Delegado se opone al retiro de una moción en consideración, o a la lectura de documentos, la Asamblea votará sin discusión previa su procedencia o rechazo.

ARTICULO 33°): De contar con el apoyo de otro Delegado, serán votadas sin discusión las mociones de orden y las cuestiones previas. Moción de orden es la suscita respecto a los derechos de la Asamblea y a sus miembros, para que en el tratamiento de los asuntos en debate, se respete y haga respetar el Estatuto y normas concurrentes. Cuestiones previas sobre otros asuntos, serán las enunciadas en cualquiera de estas mociones: a) Que se levante la sesión; b) que se aplace el asunto; c) que se declare si hay o no lugar a deliberar; d) que se cierre el debate o que se declare libre el mismo; e) que se pase a cuarto intermedio.

ARTICULO 34°): Las votaciones se harán por signos, pero a solicitud de una Mutual podrá realizarse en forma nominal, con excepción de las que se refieren al acto eleccionario de miembros de la Junta Ejecutiva y de la Junta Fiscalizadora, las cuales serán por voto secreto, y por ante la Junta Electoral.

ARTICULO 35°): Si un delegado entiende que no fue correcto el resultado de una votación, podrá mocionar que se ratifique el mismo. De ser apoyada la moción por otros dos Delegados, el Presidente procederá a tomar nueva votación por una sola vez sobre cada punto.

ARTICULO 36°): Cuando haya empate en una votación de cualquier Asamblea, se volverá a votar por una sola vez y de persistir el resultado, la Presidencia decidirá con su voto.

ARTICULO 37°): Sólo se pasará a cuarto intermedio cuando lo decida la mitad más uno de los Delegados presentes.

ARTICULO 38°): Las Actas de las Asambleas serán redactadas por el secretario de la Federacion y firmada por éste y el Presidente y dos asambleístas elegidos para tal fin. Todas las asamblea deben ser grabadas mediante un soporte magnético sea este de video o audio y la Junta Ejecutiva podrá ponerla en la página web de la Federación.

ARTICULO 39º): La Junta de Gobierno estará integrada por la Junta Ejecutiva y el Cuerpo de Delegados Regionales representados por un Delegado por cada Unión de Mutuales y un Delegado por Agencia con las facultades que se expresan en el artículo 66º del presente Estatuto. La Junta de Gobierno se reunirá por lo menos una vez cada (30) treinta días y deberá fijar las pautas e impartir las directivas generales que coordinarán las acciones de la Junta Ejecutiva. Sesionará con un quórum de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, debiendo estar por lo menos el Presidente o su reemplazante natural y dos Vocales de la Junta Ejecutiva.

ARTICULO 40º): La Junta de Gobierno dictará su propio Reglamento interno, que deberá ser aprobado como mínimo por los dos tercios de sus componentes.

ARTICULO 41º): La Junta de Gobierno deberá someter a consideración de la Asamblea, la Memoria y Balance General de cada ejercicio; asimismo presentará el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el ejercicio siguiente.

ARTICULO 42º): Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) Ejecutar sus propias resoluciones y las de las Asambleas, cumplir o hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos y toda disposición legal vigente;

b) Ejercer todas las funciones inherentes a la dirección y representación de la Federación, quedando facultada para resolver los casos no previstos en estos Estatutos, interpretándolo con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre;

c) Propiciar la creación de nuevas entidades en zonas de su  jurisdicción en que no hubiere. Admitir o no a las Regionales e instituciones que lo soliciten, sin obligación de expresar causas en caso de rechazo;

d) Crear o suprimir empleos, designar o despedir empleados o funcionarios, fijar sus remuneraciones y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan;

e) Elevar los antecedentes al Tribunal de Ética Mutual de los que no cumplan las disposiciones de estos Estatutos o de la Ley Orgánica de Mutualidades;

g) Contratar asesores técnicos o profesionales para el mejor logro de los fines sociales;

h) Establecer servicios y beneficios, sus modificaciones y dictar sus reglamentos, los que deberán ser aprobados por la Asamblea General y la Autoridad de Aplicación;

i) Poner en conocimiento de las afiliadas en forma clara y directa los Estatutos y Reglamentos, aprobados por la Asamblea y por la Autoridad de Aplicación;

j) Designar representantes y apoderados confiriéndoles mandatos y poderes tan amplios como considere necesario para el mejor cumplimiento de sus delegaciones;

k) Aceptar donaciones, legados y subsidios;

l) Crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales. Designar sus integrantes;

m) Fijar, ad-referéndum de la primera Asamblea que se realice, el monto de las cuotas sociales y demás aportes que deben efectuar las afiliadas;

n) Para el pleno ejercicio de la capacidad jurídica de la Federación, la Junta de Gobierno podrá abrir cuentas corrientes o de otra clase y efectuar todo tipo de operaciones bancarias, celebrar contratos económico-financieros relacionados con el cumplimiento de los objetivos sociales, concretar todo tipo de operaciones civiles y comerciales que requiera el cumplimiento de los fines sociales. Adquirir y vender muebles e inmuebles y gravarlos según las disposiciones de este Estatuto. Estar en juicio como actor o demandado en todos los fueros y jurisdicciones. Recurrir a los fallos judiciales. Hacer novaciones, quitas, prórrogas y conciliar los juicios en que sea parte. Someter sus conflictos a árbitros y efectuar todos los actos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines y para resguardo de los intereses sociales;

o) La Junta de Gobierno podrá rever sus resoluciones, en cuyo caso deberá hacerlo con el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros presentes;

p) Conceder préstamos a las instituciones afiliadas, conforme al reglamento que se dicte;

q) Designar o proponer representantes mutualistas ante Organismos Internacionales, Nacionales, Provinciales, Municipales, así como privados;

r) Fijar cuando sea necesario, la retribución de sus miembros y de la Junta Fiscalizadora, siempre ad-referéndum de la Primer Asamblea que se realice.

ARTICULO 43º): El Presidente vota en reuniones de la Junta de Gobierno en caso de empate doble voto.

ARTICULO 44º): El miembro que falte sin justificar, a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas de cada ejercicio, cesará en sus funciones, debiendo cubrirse la vacante con un vocal titular y la de éste con un suplente debiendo respetarse el orden de prelación de los cargos.

ARTICULO 45º): La Junta Ejecutiva se integrará con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y Tres Vocales Titulares. Todos sus miembros, como así también tres Vocales Suplentes, serán elegidos en una Asamblea.

ARTICULO 46º): Para poder integrar como titular o suplente de la Junta Ejecutiva y Fiscalizadora, es indispensable cumplir los requisitos previstos en el Artículo 15º y previamente haber aceptado dicha candidatura.

ARTICULO 47º) Los miembros titulares y suplentes de la Junta Ejecutiva, serán electos por cuatro ejercicios y podrán ser reelegidos en períodos sucesivos, por simple mayoría de votos, para cualquiera de los cargos de la Junta Ejecutiva exigiéndose solamente que cumpla con los requisitos del Artículo 15º y haber previamente aceptado ser candidato. Sus mandatos podrán ser revocados  en los supuestos previstos en el Artículo 15º y para el caso de no estar previsto en el citado articulo por  una Asamblea General de Delegados, convocados al efecto y por decisión de los dos tercios de los votos de los representantes que asistan.

ARTICULO 48º): La Junta Ejecutiva dictará su propio Reglamento interno, que deberá ser aprobado como mínimo por los dos tercios de sus componentes.

ARTICULO 49º): Son atribuciones de la Junta Ejecutiva:

a) Ejecutar sus propias resoluciones, las resoluciones de la Junta de Gobierno y las de las Asambleas, cumplir o hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos y toda disposición legal vigente;

b) Ejercer todas las funciones inherentes a la administración y representación de la Federación

c) Convocar a Asambleas  y Elecciones.

d) Poner en conocimiento del Tribunal de Ética las situaciones que considere que son competencia de este Tribunal.

ARTICULO 50º): El Presidente vota en reuniones de la Junta Ejecutiva en caso de empate doble voto.

ARTICULO 51º): El miembro que falte sin justificar, a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas de cada ejercicio, cesará en sus funciones, debiendo cubrirse la vacante con un vocal titular y la de éste con un suplente debiendo respetarse el orden de prelación de los cargos.

ARTÍCULO 52): No podrán ser electos miembros de los Órganos Directivos o de Fiscalización quienes se encuentren:

a) Fallidos, concursados civilmente y no rehabilitados;

b) Condenados por delitos dolosos; c) Inhabilitados por elÓrgano Nacionalde Aplicación o por el Banco Central de la República Argentina, mientras dure su inhabilitación;

d) Quienes no cumplan con cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 15º de este Estatuto.

ARTICULO 53º): Los miembros de los Órganos Directivos así como los del Órgano de Fiscalización, serán solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa durante el término de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la Federación. Serán personalmente responsables asimismo de las multas que se apliquen a la Federación por cualquier infracción a leyes vigentes, o las resoluciones dictadas por el Órgano Nacional de Aplicación.

ARTICULO 54º): Son funciones y atribuciones del Presidente:

a) Ejercer la representación legal de la Federación;

b) Presidir las reuniones de la Junta de Gobierno, de Junta Ejecutiva y las Asambleas;

c) Ordenar la citación a reunión de Junta de Gobierno y de la Junta Ejecutiva, así como las de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, con el envío del respectivo Orden del Día a los miembros de los nombrados Órganos y entidades afiliadas;

d) Firmar con el Secretario la correspondencia, contratos, convenios y documentos similares, así como las actas de las reuniones de Junta de Gobierno y de la Junta Ejecutiva;

e) Firmar con el Tesorero o Secretario las órdenes de pago, cheques, balances, presupuesto y cálculo de recursos;

f) Velar por la fiel observancia de estos Estatutos y los Reglamentos respectivos y toda otra disposición legal vigente, como también la buena marcha y administración de la Federación;

g) Podrá convocar a reunión de Junta de Gobierno y de la Junta Ejecutiva, por sí o a requerimiento de tres de sus miembros;

h) Abrir y presidir las sesiones de Asambleas.

ARTICULO 55º): El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia, incapacidad, fallecimiento o ausencia temporaria o definitiva, con sus mismos deberes y atribuciones, hasta la realización del primer acto eleccionario en el que deberá elegirse quien completará el mandato de la Presidencia o cumplirá un nuevo período, según corresponda. Mientras no ejerza la Presidencia, el Vicepresidente será coordinador de las labores de la Junta Ejecutiva con las entidades.

ARTICULO 56º): Son funciones y atribuciones del Secretario:

a) Refrendar la firma del Presidente.

b) Tendrá la superintendencia y supervisión del personal.

c) Tendrá a su cargo y responsabilidad el archivo social.

d) Llevará el registro de entidades afiliadas juntamente con el Tesorero, especificando fecha de ingreso­, autoridad, sede social, número de socios y demás datos que se juzguen de interés.

e) Recopilar datos estadísticos e informativos sobre servicios mutuales y sobre las prestaciones otorgadas a los mutualizados por las sociedades.

f) Redactará las actas de las sesiones de Junta de Gobierno y de la Junta Ejecutiva y las Asambleas.

g) Firmar con el Presidente las Órdenes de pago, cheques y demás documentación.

ARTICULO 57º): Son funciones y atribuciones del Tesorero:

a) Supervisar en todos sus aspectos el movimiento de fondos sociales y documentos relacionados con los mismos.

b) Fiscalizar la marcha de la contabilidad de la Federación, presentando mensualmente los Balances de Comprobación y refrendar el Balance General, Cuadro de Resultados y presupuestos de Recursos y gastos.

c) Firmar con el Presidente las Órdenes de pago, cheques y demás documentación.

ARTICULO 58º): Son funciones y atribuciones de los Vocales Titulares:

a) Integrar comisiones o subcomisiones y desempeñarse en cualquier misión que le fuera asignada.

b) Asistir a las reuniones de Junta de Gobierno y de la Junta Ejecutiva que fuera citado.

c) Reemplazar en su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Ejecutiva, en caso de ausencia, licencia, renuncia o fallecimiento.

ARTICULO 59º): Son funciones de los Vocales Suplentes:

a) Reemplazar por su orden al titular con las mismas obligaciones y derechos, integrando recién en este caso la Junta Ejecutiva.

b) Deberán desempeñarse en las comisiones como cualquier otra función para las que fueran designados.

c) Asistir a las reuniones de Junta Ejecutiva, con voz pero sin voto.

ARTICULO 60º): La Junta Fiscalizadora se compondrá de un Presidente, un Secretario y un Vocal Titular, designándose además dos Vocales Suplentes que reemplazarán a aquellos en caso de ausencia, licencia, renuncia, o fallecimiento. Serán elegidos en Asambleas, con el mismo sistema o régimen electoral que la Junta Ejecutiva.

ARTICULO 61º): Los miembros serán electos por cuatro ejercicios, siempre que reúnan las condiciones fijadas en estos estatutos. Podrán ser reelectos y sus mandatos revocados si están comprendidos en las causales establecidas en estos Estatutos.

ARTICULO 62º): Sus deberes y atribuciones son:

a) Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades de Cajas y Bancos.

b) Examinar los libros y documentos de la Federación, como asimismo efectuar el control de los ingresos y egresos por lo menos trimestralmente.

c) Asistir a las reuniones de la Junta Ejecutiv a con carácter informativo sin derecho a voto y firmar cuando concurran las actas respectivas.

d) Dictaminar sobre la Memoria y Balance, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Junta Ejecutiva. Inc.

e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Junta Ejecutiva y solicitar a la misma, la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes a la Autoridad de Aplicación, cuando dicha Junta Ejecutiva se negare a acceder a ello.

f) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Resoluciones, Estatutos y Reglamentos.

g) Vigilar, en caso, las operaciones de liquidación de la Federación.

i) Elevar a las Asambleas Ordinarias su informe sobre el ejercicio fenecido. La Junta Fiscalizadora cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

ARTÍCULO 63º: La Junta Fiscalizadora deberá reunirse por lo menos una vez al mes para considerar los asuntos en trámite y a los controles previstos en este Estatuto. Las actas con las constancias de lo actuado deberán ser transcriptas en el libro respectivo dentro de los quince días posteriores a la reunión y ser notificadas a la Junta de Gobierno.

ARTICULO 64º: A fin de llegar con sus servicios a todo el ámbito de la Provincia donde se registre actividad Mutual, su territorio se dividirá en zonas o Regiones siendo la Sede de las Autoridades de la Federación la ZONA 1: Comprende el Departamento Capital; y en cada Región de la Provincia donde exista un número no menor a 10 (diez) entidades Mutuales que por razones de afinidad soliciten a la Junta de Gobierno la creación de una Unión de Mutuales. Donde el número de Mutuales no llegue a 10 podrá solicitar la formación de una Agencia Regional. La Federación reconocerá, toda vez que lo soliciten, a las Uniones de Mutuales y Agencias Regionales constituidas y las que se constituyan en el futuro registrando en ese momento su Reglamento de Funcionamiento Interno.

ARTICULO 65º): Cada una de las Uniones de Mutuales o Agencias creadas o a crearse estará representada en la Junta de Gobierno  por un Delegado Titular y un delegado suplente, quienes deben reunir los requisitos del articulo 15º, que serán elegidos por el voto secreto de las Mutuales con sede en esa zona y que pertenezca a esa Delegación Regional, teniendo un voto cada Mutual. El Delegado Titular será propuesto como representante de la Unión de Mutuales o Agencia en la Junta de Gobierno, duraráen sus funciones 2 (dos) años a contar de su designación, pudiendo ser reelegido por iguales periodos. El delegado  recibirá como retribución, los gastos de representación que decida reconocerle la Unión de Mutuales que representa.

ARTICULO 66º): Serán funciones del Delegado Regional:

a) Ser representante de la Federación en su Zona y cumplir las instrucciones emanadas de la Junta de Gobierno.

b) Receptar y transmitir a la Junta de Gobierno las necesidades y requerimientos de las mutuales de la Zona.

c) Receptar y remitir a la  Junta de Gobierno, la documentación de las mutuales de la Zona, que sea necesario presentar y/o tramitar ante las Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales.

d) Distribuir a todas las mutuales de la zona, las informaciones de toda naturaleza que sean de su interés, emanadas de la Junta de Gobierno o de las Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales.

e) Realizar todas las gestiones y diligencias conducentes al mejor cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 67º): El Delegado podrá ser removido de sus funciones en la Junta de Gobierno por causa fundada a propuesta de la Junta Ejecutiva o a pedido de la Unión de Mutuales o Agencia que representa, con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los miembros de la Junta de Gobierno presentes.

ARTICULO 68º): En caso de renuncia o destitución del Delegado Zonal, asumirá el delegado suplente hasta completar el período del renunciante o destituido. En caso de ausencia o imposibilidad de asistir a cualquier reunión de Junta de Gobierno, por parte del delegado titular, él mismo podrá ser reemplazado por el Delegado Suplente; con los mismos derechos y obligaciones que el Delegado Titular, con el único requisito de que se informe previamente a la Federación de este reemplazo.

ARTICULO 69º): Mensualmente o cuando le fuere solicitado, el Delegado rendirá cuentas de su gestión a la Junta de Gobierno.

ARTICULO 70º): Los Delegados de las Uniones de Mutuales participarán con voz y con voto, en las reuniones de la Junta de Gobierno, mientras que los delegados de las Agencias Regionales tendrán voz pero sin voto ante la Junta de Gobierno.

ARTICULO 71º): La elección de los miembros de la Junta Ejecutiva y Junta Fiscalizadora, se hará por el sistema de lista completa, a cuyo fin, cada elector votará por la totalidad de los cargos que conforman dichos Órganos. La elección se efectuará por el voto individual y secreto de los Asambleístas presentes. En caso de presentarse una sola lista, la misma será proclamada directamente por la Junta Electoral elegida al efecto.

ARTICULO 72º): Las listas de candidatos serán oficializadas por la Junta Ejecutiva y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que los candidatos reúnan las condiciones exigidas por este Estatuto, Articulo 15º;

b) Que hayan prestado su conformidad por escrito;

c) Que cada una de las listas presentadas estén avaladas por el cincopor ciento  (5%) de las entidades habilitadas para votar;

d) Que se indique con claridad el cargo a cubrir por cada uno de los candidatos propuestos en las listas respectivas;

e) Que cada una de las listas al momento de su presentación, designe con la firma de por lo menos dos de sus candidatos, un apoderado titular y otro suplente para integrar la Junta Electoral;

f) El plazo para la presentación de las listas vencerá de pleno derecho diesiete (17) días hábiles antes de la fecha del acto eleccionario. La Junta Ejecutiva oficializará las listas (15) quince días hábiles antes de la fecha del acto eleccionario y las colocarán en lugar visible de la Sede Social para conocimiento público;

g) Las listas de postulantes para cubrir los cargos en la Junta Ejecutiva y Junta Fiscalizadora no pueden incluir más de un candidato de una misma entidad federada.

ARTICULO 73º): La Junta Ejecutiva designará un miembro titular y un suplente para el supuesto de ausencia de este; quien presidirá la Junta Electoral integrándose la misma con los apoderados titulares o suplentes en ausencia de aquellos, de cada una de las listas que se presente a la elección; constituyéndose 10 (diez) días hábiles antes del acto eleccionario y se disolverá una vez concluido el acto electoral y proclamados los vencedores.

ARTICULO 74º): Previo a la iniciación del acto electoral el Presidente de la Asamblea pondrá en funciones a la Junta Electoral quien se hará cargo del acto comicial  y la Comisión de Poderes entregará a la Junta Electoral la nomina de delegados habilitados para votar.

ARTICULO 75º): Las impugnaciones en contra de las listas de candidatos, deberán formalizarse por escrito y con la firma del o de los impugnantes ante la Junta Ejecutiva hasta 5 (cinco) días hábiles antes de la iniciación de la Asamblea. La Junta Ejecutiva debe resolver las impugnaciones en un plazo de 48 horas hábiles, para dar tiempo necesario de subsanar las mismas. La Junta Ejecutiva debe notificar las resoluciones que tome; ya sea la oficialización y/o impugnación de las listas en el domicilio constituido a tal fin por el apoderado.

ARTICULO 76º): Concluido el comicio y escrutinio de los votos, la Junta Electoral proclamará a la lista que haya obtenido el mayor número de sufragios. Tanto la Junta Ejecutiva como el Órgano de Fiscalización que hayan resultado electas deberán tomar posesión de los cargos para los que fueron elegidos dentro de los siete días corridos posteriores a su elección.

ARTICULO 77º): La Federación podrá fusionarse con otras Federaciones que con análogos fines pudieran constituirse en la Provincia de Córdoba. Para ello se requerirá:

a) Haber sido aprobada previamente la fusión de la Asamblea con el voto afirmativo de los dos tercios de los Delegados presentes.

b) Tener la aprobación de la Autoridad de Aplicación Nacional.

ARTICULO 78º): La Federación podrá disolverse:

a) Por imposibilidad en el cumplimiento de sus fines, resuelta por la Autoridad de AplicaciónNacional.

b) Por resolución de Asamblea convocada al efecto y con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los Delegados presentes. La Asamblea que disponga la disolución de la Federación designará una comisión liquidadora compuesta por 5 (cinco) miembros con el control de la Junta Fiscalizadora, los que actuarán hasta la total liquidación del Patrimonio Social.

ARTICULO 79º): El balance de liquidación deberá ser aprobado por la Autoridad de AplicaciónNacional. El remanente que resultare de la liquidación pasara al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.), salvo que la asamblea que resuelva la liquidación, disponga que pase a otro ente publico o privado sin fines de lucro con personería jurídica reconocida mediante resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos o del organismo que los reemplace, creado o a crearse.

ARTICULO 80º): El Tribunal de Ética Mutual tendrá jurisdicción sobre todo el territorio provincial en materia de consideración y eventual juzgamiento de causas iniciadas de oficio o a petición de parte, vinculadas a la ética Mutual sus transgresiones o causas de indignidad o inconducta o violación de este estatuto y disposiciones legales vigentes. Dispondrá de una vinculación orgánica con las autoridades de la Federacion Provincial de Mutualidades de Córdoba, con carácter autónomo e independiente, con informe a la Junta Ejecutiva cuando sus decisiones así lo ameriten. También podrá realizar capacitación y asesoramiento, como así mismo tareas específicamente docentes a fin de trasparentar las conductas.

ARTICULO 81º): El Tribunal de Ética Mutual estará integrado por cinco (5)  miembros titulares, y entre ellos, se elegirá anualmente un Presidente en la primera reunión del año que celebre el cuerpo colegiado. Este último en caso de empate, contará con doble voto. El inicio del mandato será el 1º de abril y finalizará el 31 de marzo del cuarto año.

ARTICULO 82º): Los miembros del Tribunal de Ética Mutual serán seleccionados por el voto secreto y directo en reunión de Junta de Gobierno y Junta Fiscalizadora. Para tal fin, la Junta Ejecutiva deberá efectuar una convocatoria con una antelación minima de  dos (2) meses  a la finalización del mandato del Tribunal, publicarlo durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba y/o en el diario de mayor circulación en el territorio provincial, para la presentación de candidatos a integrar el citado cuerpo. Durarán cuatro (4) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos.

ARTICULO 83º): Para ser miembro del Tribunal de Ética Mutual se requerirá: a) Conducta pública irreprochable; b) Diez (10) años como mínimo reconocidos en la actividad mutualista, y el cuerpo no podrá estar integrado por dos o más personas de una misma Mutual federada; c) Cada candidato deberá ser presentado y avalado por una entidad afiliada mediante nota, acompañando antecedentes detallados del postulante, dentro de los quince (15) días  hábiles posteriores a la convocatoria que exige el artículo anterior; d) La selección de los miembros y designación definitiva estará a cargo de la Junta de Gobierno y Junta Fiscalizadora de la Federación, La elección deberá contar con la aprobación no menor a los dos tercios (2/3) de los integrantes presentes en dicha reunión, con cargo a informar dicho acto en la primera Asamblea de Asociados que se celebre y detallado en un punto específico del orden del día.

ARTICULO 84º): Los miembros del Tribunal de Ética Mutual serán recusables o podrán excusarse en la misma forma y por las mismas causas que los magistrados de la Provincia, conforme lo determina el Código de Procedimientos Civil.

ARTICULO 85º): Presentada una denuncia, o de oficio se poseyera información directa, la Junta Ejecutiva de la Federación girará la causa para su Juzgamiento al Tribunal de Ética Mutual. Será admitida la asistencia letrada para la entidad acusada y/o la persona. Las resoluciones del tribunal podrán ser apeladas ante la primera Asamblea ordinaria que se realice.

ARTICULO 86º): El Tribunal de Ética Mutual dictará su propio Reglamento interno y las normas de Procedimiento para el juzgamiento de las causas.

ARTICULO 87º): Este Estatuto podrá ser reformado total o parcialmente por una Asamblea de Delegados de las Instituciones afiliadas. Las reformas deberán ser proyectadas por la Junta de Gobierno y puestas en conocimiento de las afiliadas, conjuntamente con la convocatoria a Asamblea  que tratará la reforma. El diez por ciento de las instituciones afiliadas a la Federación podrá solicitar a la Junta de Gobierno la reforma estatutaria y presentar proyecto. El proyecto deberá ser tratado en la primera Asamblea que se celebre siempre que sea presentado noventa días antes de la fecha de su convocatoria. Caso contrario pasara a tratarse en la siguiente. Las reformas introducidas al actual Estatuto Social, entrarán en vigencia desde el momento que sean aprobadas por la autoridad nacional de aplicación.  

ARTÍCULO 88º):La Junta Ejecutiva queda facultada para modificar y corregir el presente estatuto, introduciendo las observaciones que pudiere indicar la autoridad de aplicación; a los fines de lograr su aprobación.

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