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1918/04 [Cooperativas]



Fecha B.O.:

(Excedentes repartibles / Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa)

BUENOS AIRES, 18 de Junio de 2004.

VISTO los artículos 42 y 46 de la Ley NO 20.337, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los artículos citados se establece que serán excedentes repartibles aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el servicio prestado a los asociados. Que asimismo, dicha norma establece que un CINCO POR CIENTO (5%) de los excedentes reparables se destinarán al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa.

Que el artículo 46 de la Ley de la materia establece que dichos fondos sean invertidos anualmente, en forma directa, a través de cooperativas grado superior o de instituciones especializadas con personería jurídica.

Que se ha observado que algunas entidades a pesar de haber generado excedentes repartibles de significativa trascendencia y por ende la generación de fondo con el destino establecido en el artículo 42 inciso 3º, las mismas no ejercen una aplicación efectiva del porcentual mencionado, impidiendo con tal actitud la afectación de dichos fondos al desarrollo y concientización de Educación y Capacitación Cooperativa en entidades que a lo largo y a lo ancho del país operan; como así también su incidencia factores organizacionales en procura de una ostensible disminución de los conflictos institucionales. Que en consecuencia procede efectuar un seguimiento por parte del área de fiscalización, sin perjuicio de la pertinencia que pueda corresponderle a otras áreas, a efectos de vigilar la correcta y adecuada aplicación del Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa, debiendo aplicarse en su caso la consigna sanción en los supuestos de injustificado incumplimiento, sin perjuicio del ejercicio de las acciones penales para el caso que corresponda.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 inciso d) de la ley Nº 19.549, la Gerencia de Registro y Legislación ha emitido opinión.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Número 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:


ARTÍCULO 1º.- La Secretaría de Contralor a través de la Gerencia de Inspecciones o del área de su dependencia que considere menester, deberá efectuar un estricto seguimiento de la aplicación por parte de las cooperativas de las sumas destinadas al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa conforme al artículo 46 de la Ley Nº 20.337.

ARTÍCULO 2º.- Semestralmente s deberá elaborar un informe sobre las entidades que se encuentren en infracción a las obligaciones mencionadas en el artículo anterior, dando cuenta de las razones y montos desafectados y las intimaciones cursadas para su cumplimiento.

ARTÍCULO 3º. - El incumplimiento injustificado por parte de las cooperativas en cuanto a la afectación de los fondos resultantes de la disposición del artículo 42 inciso 3º de la Ley Nº 20.337 en el término previsto en el artículo 46 de la misma, dará lugar a la aplicación de una multa, cuyo monto será equivalente a la suma no afectada. Ello de acuerdo a las pautas contenidas en el artículo 101 de la ley citada.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.



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