2908/03 [Mutuales]
Fecha B.O.:
(Facilidades de pago Artículo 9º)
BUENOS AIRES, 18 de Noviembre de 2003.
VISTO, la obligación prescripta en el artículo 9º de la Ley Nº 20.321, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 075 del 6 de enero de 2.003 se estableció un régimen excepcional de facilidades de pago para aquellas entidades que registraban, entre otros conceptos, deudas por el aporte contemplado en la norma indicada en el Visto.
Que tal régimen de facilidades de pago caducó el 31 de marzo de 2003, fecha hasta la cual podía incorporarse las solicitudes en cuestión.
Que al no haber sido superada la crisis que soportaba la economía de la República, se hizo necesario extender el plazo de ingreso de las solicitudes de refinanciación hasta el día 30 de junio de 2003. Que el mencionado sistema permitió a numerosas mutuales cumplir con las obligaciones vencidas.
Que mutuales que actúan en jurisdicción de estados provinciales, fundamentalmente aquellas cuyos asociados son empleados públicos provinciales, han percibido la cuota social y el aporte previsto en el articulo 9º,1 de la Ley Nº 20.321 mediante bonos de cancelación de deuda pública que emitían esos estados.
Que ese hecho, de público y notorio, les impidió trasladar esos aportes al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social en atención que el Estado Nacional no aceptaba esas emisiones para la cancelación de deudas de este tipo, y sin sufrir una quita producto de la realización de los mismos.
Que si bien por el Decreto Nº1339 del 25 de julio de 2002 las entidades u organismos del sector público nacional, incluidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, podían recaudar tasas, aranceles y otros ingresos de carácter no tributario con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), creadas por el Decreto Nº 1004/01 y sus modificatorios, en la medida que los organismos pudieran aplicar la totalidad de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales recaudadas en la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero cualquiera fuera el acreedor de las mismas o la causa que les dio origen.
Que la circunstancia descripta en el considerando precedente no pudo ser aplicada en este Organismo en atención a su situación financiera, no existiendo, además, norma alguna que permitiera la aceptación de cancelación de deudas con los demás bonos que emitían las provincias. Que a partir del mes de julio de 2003 el Estado Nacional y las provincias procedieron al rescate de los bonos utilizando como moneda de pago solamente pesos moneda nacional.
Esta medida trajo aparejada que una gran cantidad de entidades reiteraran el requerimiento para normalizar obligaciones vencidas, solicitando se les permita acogerse al plan de facilidades previsto en la Resolución Nº 075/03 INAES.
Que en consecuencia, a los fines de posibilitar que las mutuales que se encuentren comprendidas en los presupuestos indicados en los considerandos precedentes puedan acogerse a un régimen da facilidades de pago, al que se vieron impedidas de acceder durante el plazo establecido en las Resoluciones Nros. 075/03 y 1057/03, respetando de esta manera el derecho constitucional de igualdad ante la ley, deviene oportuno y conveniente prorrogar el plazo contemplado en la resolución citada en último término.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos números 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Ampliase en CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de la publicación del presente acto administrativo, el plazo de acogimiento al régimen de facilidades de pago establecido en el articulo 1º inc. b) de la Resolución Nº 075/03 y su complementaria Nº 1057/03 para aquellas mutuales que hubieren percibido el aporte previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 20.321 mediante bonos de cancelación de deuda pública de estados provinciales.
ARTICULO 2º.- Las mutuales que soliciten su acogimiento al régimen excepcional de facilidades de pago deberán adjuntar, además de los requerimientos establecidos en la Resolución Nº 075/03, una certificación expedida por Contador Público cuya firma deberá estar certificada por el respectivo Consejo Profesional, que de cuenta de la percepción del aporte previsto en el articulo 9º de la Ley Nº 20.321 mediante bonos de cancelación de deuda pública de estados provinciales, especificando monto y periodos, pudiendo incorporarse a la solicitud de refinanciación períodos anteriores a los de percepción con bonos.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
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