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CONFIRMARON FALLO 2da INSTANCIA A FAVOR DE FEMUCOR

El lunes 7 de Junio pasado, la Camara 8va. de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, secretaría a cargo de la dra. Silvia Ferrero de Milone, confirmó la sentencia favorable a la Federación Provincial de Mutualidades de Córdoba, de la Acción de Amparo solicitada contra el Banco de Córdoba, en defensa de los intereses mutuales vulnerados por el aumento unilateral en las comisiones de servicios aplicado desde el 1º de julio de 2009....

"Hoy nos hemos dado cuenta que no sólo la convicción y valentía política de FEMUCOR desanda el sendero del triunfo mesurado y justo, sino que la sociedad toda se enriquece a partir de un fallo judicial trascendental a favor de los dogmas constitucionales, y contra el vituperio y la arbitrariedad de algunos organismos del Estado" afirmó el cr. César Medina Gandía después de conocer la confirmación de la sentencia a favor de la Federación Provincial de Mutualidades de Córdoba, contra el Banco de Córdoba.

Recordamos que la demanda hacia el ente provincial fue encarada a través del cuerpo de asesores representado por el cr. César Medina Gandía y el dr. Ezequiel Roitman, fundamentándose en el art. 36 de la Constitución Provincial que promueve y fomenta el mutualismo; los art. 28 y 29 de la Ley Nacional de Mutualidades, que por un lado exime de todo tributo al mutualismo y por otro, ordena a dichas entidades a depositar sus fondos sociales en bancos; y en la escasa oferta de entidades bancarias en zonas y regiones donde el mutualismo es víctima de la posición dominante del BanCor como única entidad financiera presente.

Luego de la primera sentencia a favor de FEMUCOR dictada el 9 de diciembre de 2009 por el Juez en lo Civil y Comercial, y soportando con estoicismo la apelación y los agravios mediáticos del Banco, finalmente la Cámara de Apelaciones se expidió el pasado 7 de junio 2010, no sólo confirmando la sentencia favorable a nuestra Federación, sino como lo dijera el propio Medina Gandía «profundizando vehementemente, en el respeto constitucional a los principios y dogmas mutualistas de los que el Estado, (y todos sus organismos), debe ser el primer protector».

PÁRRAFOS DEL FALLO
Más de 100 páginas abarcan la justificación de la sentencia por la Cámara de Apelaciones contra BanCor, de cuyo texto se extrajo un par de párrafos.

"…por el art. 36 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, las mutuales son sujetos activos de la garantía de adecuada asistencia respecto de los cuales, se impone un mandato constitucional de tratamiento privilegiado. De ello no puede desentenderse el Banco Oficial de la Provincia de Córdoba, con una participación Estatal del 99%, aún cuando en su ropaje societario constituya una persona jurídica comercial, efectivizando medidas que no sólo tornan más oneroso el funcionamiento de aquellas al incrementar sus costes de servicio bancario, sino que no pueden eludir por disposición legal (art. 28 de la Ley de Mutualidades 20.321), con claro y grave compromiso para sus fines solidarios y asociativos (art. 2 de la Ley 20.321)…".

"… Los Estados están obligados a respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades sin discriminación alguna. El incumplimiento por el Estado, mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional…".


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