DECLARACIÓN OFICIAL DEL DIA DEL MUTUALISMO
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1945 Visto las presentaciones, ante la Secretaria de Trabajo y Previsión (División Mutualidades y Descanso) de la Liga Argentina de Entidades Mutualistas, de la Comisión Organizadora de los actos del Día del Mutualismo realizados el año próximo pasado y de numerosas entidades mutualistas del país a fin de concretar la aspiración de que se oficialice el Día del Mutualismo; y
CONSIDERANDO:
Que el mutualismo constituye en el país, actualmente un esfuerzo ponderable de agremiación, alcanzando una magnitud y un relieve insospechado; Que el desarrollo de la acción privada de dichas instituciones redunda en beneficio de la masa obrera del país, evitando en sí el pauperismo; Que el punto de partida de los sistemas de seguro social lo construyeron las organizaciones mutualistas sobre los mismos principios fundamentales que dieron vida a éstas; Que todo lo que el Estado haga por intermedio de sus organismos oficiales para difundir y estimular el mutualismo, significará un movimiento de profundo contenido social; Por ello, El presidente de la Nación Argentina, en acuerdo de ministros,
DECRETA:
Art. 1º.- Declárase oficial el primer sábado de octubre como Día del Mutualismo.
Art. 2º.- Celébrese esta fecha con actos y festejos alusivos.
Art. 3º- Dése intervención a la Secretaría de Trabajo y Previsión para que por intermedio de la dirección General de Previsión Social tome las providencias necesarias a los efectos del artículo 2º.-
Art.4º.- Requiérase de las reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales su concurso a los fines del presente decreto.
Art.5º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese. Fdo.: FARREL. – Juan Perón – J.H. Quijano – A. Teisaire- Amaro Avalos.- A.J. Benítez. Decreto Nº 22.946/4
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]