CODIGO DE PROCEDIMIENTO PARA LAS CAUSAS RADICADAS EN EL TRIBUNAL DE ETICA MUTUAL
Art. 1º: El Tribunal actuará en las causas que se originen en denuncias de asociados o terceros afectados por infracciones a las normas o principios de ética mutual, ejecutados por dirigentes o asociados de entidades afiliadas a la Federación Provincial de Mutualidades de Córdoba. El caso sometido a consideración deberá haberse producido dentro del año en que se realice la presentación del afectado. Vencido ese plazo el Tribunal considerará extemporánea la presentación. El Tribunal no será competente en el juzgamiento de los problemas que puedan ser resueltos por los Organos Institucionales (Consejo Directivo, Asamblea, etc.).
Art. 2º: Las denuncias deberán ser presentadas por triplicado: El original quedará reservado para el Tribunal y una copia se entregará a cada una de las partes en Secretaría de la Federación, correspondiendo a la misma fecha y dar entrada en el libro respectivo, que deberá contener:
- Nombre y apellido del denunciante que deberá fijar domicilio en la ciudad de Córdoba.
- Nombre y apellido del demandado o de la Institución denunciada y su domicilio particular.
- Relación del hecho que motiva la denuncia, agravio que le causa al denunciante y las pruebas que la acrediten.
Art. 3º: Recibida la denuncia y considerada la admisibilidad de la misma, se citará y emplazará al denunciado para que en el término de diez días hábiles, fije domicilio en la ciudad de Córdoba, formule su descargo por escrito y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho. Con la citación se acompañará copia de la denuncia y de la prueba que la fundamente.
Art. 4º: Contestada la demanda y ofrecida la prueba se abrirá la causa a prueba por el término de veinte días hábiles. El mismo procedimiento se seguirá en casos de incomparecencia del demandado, aunque esto implique presunción en su contra.
Art. 5º: Vencido el término de prueba se procederá a su clausura de oficio o a petición de partes y las mismas podrán dentro de los seis días hábiles subsiguientes alegar sobre el mérito de las pruebas diligenciadas.
Art. 6º: Vencido ese término se decretará el llamado de “autos para resolver”.
Art. 7º: Dentro de los tres días hábiles subsiguientes las partes podrán recusar con causa a cualquier miembro del Tribunal. Apartado el vocal recusado, será reemplazado por uno de los suplentes.
Art. 8º: Las causales de recusación son las mismas que establece el Código de Procedimientos Civiles de la Provincia para la separación de los magistrados de la causa.
Art. 9º: Los miembros del Tribunal podrán inhibirse por las mismas causales.
Art. 10º: Firme el Decreto de autos. El Tribunal deberá expedirse dentro de los 30 días hábiles subsiguientes.
Art. 11º: Las resoluciones deberán ser fundadas y se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros titulares.
Art. 12º: Firme la resolución que decidirá si el hecho denunciado es violatorio de la ética mutual, se elevará a la Junta Ejecutiva para que aplique las sanciones que corresponda. Caso contrario se archivará la causa. Dentro de los 5 (cinco) días de notificada la Resolución, las partes podrán plantear recurso de reconsideración contra la misma, debidamente fundada, que deberá ser resuelto por el Tribunal dentro de los diez días hábiles de su planteamiento.
Art. 13º: Siendo el objeto del Tribunal eminentemente docente a fin de transparentar las conductas mutualistas, dirigentes o no. En cualquier estado de la causa podrá convocarse a las partes a una audiencia de conciliación.
Art. 14º: Comuníquese a la Junta Ejecutiva de la Federación y notifíquese a las entidades afiliadas.
REGLAMENTO ORGANICO DEL TRIBUNAL DE ETICA
ARTICULO 1°. El Tribunal de Ética Mutual es el órgano de juzgamiento de la Federación Provincial de Mutualidades de la Provincia de Córdoba, contemplado en el Capítulo XV de sus estatutos, de todas aquellas causas que se substancien vinculadas a la ética mutual, a sus transgresiones, a las causas por indignidad, inconducta o violación del estatuto de la Federación y de las disposiciones legales vigentes. Tiene su domicilio legal en la Ciudad de Córdoba y funcionará en el lugar que se fije como su sede, actualmente en calle Independencia 387, (5000) Córdoba, el que podrá ser trasladado en el futuro por su propia decisión y comunicado a la Junta de Gobierno.
ARTICULO 2°. Lo integran cinco (5) miembros titulares de acuerdo a las condiciones estatutarias, durarán cuatro (4) años en sus funciones, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo XV del Estatuto.
ARTICULO 3°. En su primera reunión se elegirá de entre sus miembros titulares a un Presidente que durará un año en sus funciones. Anualmente, en la misma época, se elegirá al miembro que lo reemplazará en la presidencia del Cuerpo.
ARTICULO 4°. Los miembros del Tribunal de Ética Mutual son recusables o pueden excusarse en la misma forma y por las mismas causas que los magistrados provinciales, conforme a lo establecido por el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba.- La recusación con causa legal debe interponerse en el primer escrito que presente el recusante, salvo que se trate de una causa sobreviniente, en cuyo caso debe plantearla dentro de los tres días hábiles inmediatamente siguientes al de haber llegado a su conocimiento el hecho que la origina.- Con la recusación fundada en causa legal debe ofrecerse la prueba que la acredite.- Se puede, asimismo, recusar sin expresión de causa a un miembro del Tribunal, en el primer escrito que se presente.- Este derecho puede ser ejercido por una sola vez. Si los denunciados son varios sólo uno de ellos puede ejercitar este derecho. El Tribunal de Ética debidamente integrado resuelve, sin recurso, sobre las excusaciones y recusaciones de sus miembros.
ARTICULO 5°. En caso de acefalia total del Tribunal, la Junta Ejecutiva actuará en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto Social para su integración.————–
ARTICULO 6°. Dentro de los treinta días de asumidas sus funciones por parte de los integrantes del Tribunal de Ética Mutual, éste dictará su reglamento interno y las normas de procedimiento para el juzgamiento de las cuestiones sometidas a su consideración, las que deberán contener como mínimo las pautas establecidas en el presente.
ARTICULO 7°. El Tribunal actúa de oficio o por denuncia de terceros. En el primero de los casos, al tenerse conocimiento de los hechos que puedan ser sometidos a juzgamiento, se confeccionará un acta en la que además de la relación circunstanciada de esos hechos, se hará constar la fuente de la información, la indicación de la autora y las pruebas que hubiere. El acta será suscripta al menos por dos miembros del Tribunal o por el Presidente y con ella se iniciará la causa.
ARTICULO 8°. Si se trata de denuncias, éstas deben ser formuladas por escrito y ratificadas ante el Tribunal de Ética Mutual en el término de tres días.- A tal efecto se citará al o a la denunciante bajo apercibimiento de su desestimación.- Deben expresarse los datos del o de la denunciante, su domicilio, el domicilio especial que constituya dentro de un radio de treinta cuadras del asiento del Tribunal, los hechos, su autora o autoras, circunstancias y otros antecedentes que la originen, señalándose todos los elementos y pruebas en que se funde.
ARTICULO 9°. Si el Tribunal estima que no hay mérito para el juzgamiento remite las actuaciones a la Junta de Gobierno la que resuelve lo que corresponda “ad referéndum” de la primera Asamblea que se celebre y en su caso ordena archivar las actuaciones, con noticia al denunciante y a la denunciada.
ARTICULO 10°. Si estima que existe mérito suficiente para la formación de causa, corre traslado a la denunciada la que tiene un plazo de diez días para comparecer, fijar domicilio dentro de un radio de treinta cuadras del asiento del Tribunal, contestar, exponer los hechos, circunstancias y otros antecedentes de su defensa y ofrecer prueba de su descargo.
ARTICULO 11°. El Tribunal ordenará la apertura a prueba por treinta (30) días, a computarse desde la notificación a la denunciada. Dentro de ese plazo se recepta la prueba ofrecida y la que el Tribunal considere pertinente, con intervención de la denunciada. El período de prueba puede ampliarse por un plazo no mayor de quince (15) días. Si la denunciada debidamente notificada no comparece, se la declara rebelde y la causa continúa sin su presencia. Vencido el período de prueba se corre traslado a la denunciada para que dentro del término de seis (6) días alegue sobre el mérito de la producida. Vencido este plazo, se haya o no contestado este último traslado, el Tribunal dicta resolución fundada, dentro de los treinta días subsiguientes, “ad referéndum” de la primera Asamblea que se celebre, sobre el sobreseimiento de la denunciada o la solicitud de sanción. En ambos casos remite las actuaciones, con la pertinente solicitud a la Junta de Gobierno. La afectada puede recurrir la resolución dictada por vía de apelación ante la primera Asamblea General Ordinaria. El recurso, que debe ser fundado, se presenta ante la Junta de Gobierno dentro de los treinta días de ser notificada la resolución dictada.
ARTICULO 12°. Todos los plazos se cuentan por días hábiles y son improrrogables. El Tribunal impulsa los trámites de oficio. Todas las notificaciones son efectuadas en forma documentada en el domicilio especial constituido. Los incidentes que se suscitan durante la tramitación de la causa y que se refieran a cuestiones estrictamente procesales son resueltos por el Tribunal.
ARTICULO 13°. Las resoluciones del Tribunal serán fundadas y adoptadas por mayoría de votos, pudiendo los miembros adherirse al voto de otro miembro.
ARTICULO 14°. Este Reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por los organismos fiscalizadores pertinentes.