¿Cómo asociarse a FEMUCOR?

Las entidades interesadas en asociarse a FEMUCOR deben completar y enviar la solicitud que pueden bajar de esta pagina y acompañarla con fotocopia de la documentación que allí se solicita, puede venir en PDF. Una vez presentada en tesorería o enviada al email secretaria@femucor.org la considera en su primera reunión la Junta de Gobierno.

Transcribimos el estatuto Social en al Capitulo III “Instituciones Afiliadas” donde pueden informase sobre categorías de asociados, requisitos para ingresar como asociadas, derechos y obligaciones etc.

CAPÍTULO III – INSTITUCIONES AFILIADAS

ARTICULO 7º) La Federación cuenta con las siguientes categorías de asociados:

Activos: Son todas las Entidades Mutuales que tengan personería mutual, que acrediten su inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades, y cuya casa matriz se encuentre en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba y que abonen las cuotas establecidas para esta categoría por la asamblea. Gozan de todos los servicios y tienen derecho a elegir los órganos directivos previstos en este estatuto.

Adherentes: Serán todas aquellas entidades mutuales que tuvieren interés en pertenecer a la entidad y que por alguna razón no puedan cumplir con los requisitos de las asociadas Activas. Los adherentes gozan de los servicios federativos reconocidos por el estatuto, de acuerdo a la categorización que se establezca en cada reglamento de servicio, pudiendo participar en todas asambleas, reuniones zonales etc. con vos pero sin voto, careciendo del derecho de elegir los órganos directivos. La Asamblea fijará anualmente la cuota para esta categoría.

Honorarios: Serán todas las entidades mutuales fundadoras de la Federación y aquellas que en atención a determinadas condiciones institucionales, históricas fundacionales o por donaciones efectuadas a la Federación, recibirán los beneficios acordados en los reglamentos. En caso que satisficieran cuotas sociales cuyo monto no sea inferior al de las asociadas activas, gozarán de los derechos políticos. La designación de asociadas honorarias lo resolverá la asamblea a propuesta fundada de la Junta Ejecutiva, Junta de Gobierno o de entidades asociadas con derecho a voto en un número no menor del 5% (cinco por ciento) del padrón de asociadas.

ARTICULO 8º) Para ingresar a la Federación se requerirá a las instituciones Mutuales que estén dentro de la jurisdicción correspondiente:

a) Solicitarlo por escrito, acompañando certificado expedido por el Órgano Nacional de aplicación de su inscripción en el Registro Nacional, y copia de acta del Consejo Directivo que autorizó la afiliación;

b) Acompañar dos ejemplares del Estatuto y demás reglamentos, última Memoria y Balance y todo otro dato que se solicite.

c) Estar inscripto en los organismos oficiales de Mutualidades o en aquellos que dispongan las Leyes Nacionales o Provinciales.

d) Abonar la cuota de ingreso que establezca la Asamblea.

e) Abonar la cuota mensual, cuyo monto será fijado por la Asamblea, estableciéndose que, mientras ella no se modifique, subsistirá el valor determinado. Los días 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año las instituciones deberán declarar el número de asociados inscriptos en sus respectivos registros de asociados, asimismo abonarán las cuotas especiales que resuelva y fije la Asamblea.

f) Para el caso que la Federación constate diferencias en la cantidad de asociados de las declaraciones juradas del artículo 9º ley 20321 y la presentada en la Federación, la Junta Ejecutiva actualizara la cuota social a pagar por la entidad afiliada, tomando como base la de mayor número de asociados. Esta actualización se realizara en la oportunidad que crea conveniente la Junta Ejecutiva y deberá comunicar fehacientemente a la entidad de la diferencia detectada a los fines de que pueda realizar su descargo.

ARTICULO 9º) Serán sus derechos y obligaciones:

a) Delegar en la Federación su representación para las gestiones oficiales o de derecho, como así en todo lo concerniente a convenios laborales;

b) Solicitar asesoramiento legal, de asistencia social u otros;

c) Presentar por escrito, consideraciones o proyectos que juzgue conveniente a los intereses mutuales;

d) Solicitar la reconsideración de cualquier resolución que puede lesionar sus derechos o intereses, pudiendo recurrir, en apelación, a la primer Asamblea General;

e) Cumplir las disposiciones de este Estatuto y de los reglamentos de servicios que se aprueben y se adhieran voluntariamente;

f) Hacerse representar en las Asambleas por los Delegados que corresponde;

g) Proporcionar los informes que requiera la Federación con la debida justificación de los mismos;

h) Comunicar a la Federación anualmente la Nómina de la Comisión Directiva;

i) Comunicar toda reforma introducida a sus Estatutos;

j) Remitir anualmente copia de la Memoria y Balance;

k) Aceptar como propias las actuaciones que sus delegados efectúen ante las Asambleas de la Federación;

l) Estar al día en el pago de sus contribuciones anuales y especiales. Sin tener cumplido este requisito, no podrán concurrir a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.

ARTICULO 10º) Las Asociaciones afiliadas que reciban ayuda económica de la “Federación por subsidios, se someten por este sólo hecho al control y supervisión del destino de los fondos recibidos por estos conceptos”.

ARTICULO 11º) Se perderá la condición de afiliada por: renuncia, disolución o expulsión. Son causas de exclusión:

a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos y Reglamentos.

b) Falta de pago de la cuota societaria y/o cuotas extraordinarias o especiales que fija el artículo 8º, Inc. e) de este Estatuto, dentro de los plazos corrientes que acuerde la Junta Ejecutiva. En tal caso, la Junta Ejecutiva notificará en forma fehaciente la morosidad de las entidades afectadas, con diez días de anticipación a la fecha que serán suspendidos los derechos sociales e intimará al pago para que en dicho término puedan ponerse al día.

Son causas de expulsión:

c) Hacer voluntariamente daño a la Federación u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

d) Cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la Federación. En los casos de los incisos a) y b) la Junta de Gobierno podrá resolver por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En cuanto a las causales de los incisos c) y d) se elevarán los antecedentes al Tribunal de Ética Mutual para su juzgamiento. Expedido el mismo la resolución será tomada por la Junta de Gobierno “ad referéndum” de la primer Asamblea que se celebre. Las instituciones sancionadas o afectadas podrán hacer su defensa ante el Tribunal de Ética Mutual y/o recurrir a la mencionada Asamblea en la que tendrán voz pero no voto. A tal fin deben interponer recurso dentro de los treinta días de notificados en la medida, ante la Junta de Gobierno. De rectificarse la resolución tomada por el Tribunal de Ética Mutual y la Junta de Gobierno, la entidad podrá reincorporarse de inmediato a la Federación, no perdiendo su antigüedad.

camara de mutualismo