Las Mutuales y Cooperativas son asociaciones sin fines de lucro, cuyo principal objetivo es el bien común
- Ley Provincial de enseñanza Cooperación y Mutualismo en escuelas
[Descargar aquí ]
- Ley Provincial de Mutuales 7697 – Art. 19-20 vetados
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- Resolución Nº 34 Mutuales Escolares en Córdoba. Constitución. Estatuto
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- Ver toda la legislación sobre Cooperativas y Mutuales Escolares AQUÍ
Mutuales escolares:
Una Mutual Escolar es una asociación de alumnos, dirigida por ellos mismos, con el concurso de sus maestros, con vista a la prestación de servicios. Además es…
- Una entidad formativa en lo humano y en lo cívico.
- Un ente integrante de la escuela.
- Una experiencia pedagógica extraordinaria.
- Un grupo de alumnos que trabajan en común prestando servicios.
Actividades múltiples de colaboración con la Escuela y la Comunidad:
- Salud
- Seguros
- Ayuda Mutua o “Ayuda económica”
- Provisión de bienes
- Socioculturales
Asimismo pueden realizar como las Cooperativas Escolares trabajo grupales.
Responden a los mismo principios básicos
Actúan exclusivamente en el campo de los servicios aplicando fines:
- Pedagógicos
- Sicológicos
- Prácticos
- Sociales
Se utilizan como:
1) Método constructivo activo.
2) Medio de formación moral y mental del niño.
Recursos para la formación de una Mutual Escolar
Humanos:
- Grupo de alumnos con inquietudes comunes
- Maestro-guía
- Dirección de la Escuela
Económicos:
- Cuotas sociales mensuales
- Excedentes anuales de la Mutual.
- Donaciones
Físicos:
- Local (preferentemente en la Escuela)
- Material didáctico e ilustrativo
- Biblioteca
- Bandera
- Muebles, accesorios, etc.
a) Asamblea, órgano supremo de la Mutual
Constitutiva:
En ella se crea la Mutual
Ordinarias:
Se celebra una vez al año para tratar Memoria, Balance Anual, Cuota Social y otros temas incluídos en el Orden del Día.
Extraordinarias:
Sólo trata temas urgentes según el Estatuto.
b) Juntas Directivas
Es el cuerpo colegiado que tiene a cargo la administración social de acuerdo a la ley, estatutos, reglamentos y disposiciones de la Asamblea. Es elegido en la Asamblea con cinco asociados como mínimo.
c) Órgano Fiscalizador o Junta Fiscalizadora
También colegiado, compuesto por tres asociados elegidos en Asamblea.
1) Crear un Comité Organizador que reúna personas interesadas y vinculadas entre sí por afinidades de trabajo, profesión, vecindad; utilizando:
a) Métodos audiovisuales
b) Métodos informativos
dentro del ámbito escolar en que ha de funcionar.
2) Formar al efecto, el Comité Organizador.
3) Asamblea Constitutiva (pasos a seguir)
a) Registro de Asistentes (con firma aclaratoria).
b) Elección de Presidente y Secretario de Acta
c) Informe del Comité Organizador.
d) Consideración de proyecto de Estatutos
e) Elección del Órgano Directivo con sus cargos.
f) Elección del Órgano Fiscalizador
g) Fijar cuota de ingreso y cuota social mensual.
h) Todos los fundadores deben suscribir este acta
Dentro de la Mutual Escolar el asociado podrá:
- Elegir y ser elegido en los cargos directivos, democráticamente.
- Formar parte de las Comisiones de Trabajo.
- Gozar de toda ventaja o beneficio que consiga la Mutual.
- Aprender y colaborar en todas las tareas administrativo-contables.
- Beneficiarse con sus servicios.
LEGISLACION
Una sólida legislación en todo el país, le da marco y encauce al desarrollo del Mutualismo y Cooperativismo en la escuela.
Por caso, en la provincia de Córdoba, la ley 8569 sancionada en 1996, impulsa la obligatoriedad de la enseñanza de Mutualismo y Cooperativismo en todos los establecimientos escolares. Tiempo después, los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social dictan de manera conjunta la Resolución 157/08, por la que se dispone el desarrollo de esta disciplina en todos los niveles y modalidades del sistema educativo de la Provincia. Y en la misma dirección, el Ministerio de Educación avanzó en materia legislativa a través de la Resolución 34/2012, aprobando la reglamentación de las Mutuales Escolares y reconociendo una matrícula escolar a esas entidades.
El Mutualismo y Cooperativismo Escolar ya había sido incorporado en la ley nacional 16583/64 que “declara de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo”, reglamentado en 2003 a través del decreto 1171/03 declarando de alto interés la enseñanza teórico-práctica, en los establecimientos educativos oficiales y privados, de los principios del cooperativismo y del mutualismo, y la promoción de la constitución de cooperativas escolares y mutuales escolares. Y por último, la Ley Nacional de Educación Nº26206/06 en su artículo 90, ratifica lo dispuesto en las dos normas mencionadas anteriormente.