Mutualismo Escolar

La Ley de Educación Nacional 26.206, en su Artículo 90, promueve que “A través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley N°16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar…”. A se vez, en varias provincias, la legislación impone a las escuelas se incorporen en los Proyectos Educativos Instituciones, la enseñanza de cooperativismo y mutuales de modo teórico práctico.

En tal sentido, existe una amplia experiencia pedagógica en instrumentar trayectos educativos de nivel primario y secundario vinculados a proporcionar conocimientos teórico prácticos de cooperativismo y mutualismo, como también en desarrollar prácticas de mutualismo y cooperativismo escolar.

Es por eso que entendemos que las cooperativas y mutuales escolares son: Una herramienta de desarrollo socio educativo que busca la formación integral de los estudiantes y docentes donde mancomunadamente construyen y desarrollan el sentido de la solidaridad, el esfuerzo propio, la ayuda mutua y la participación democrática.

Una organización escolar administrada por estudiantes, supervisada por docentes con intenciones formativas y no lucrativas que enarbola la revalorización de la sociedad y de la escuela, promoviendo la búsqueda de nuevos horizontes y teniendo fe en un futuro más humano, sustentable y solidario.

Un lugar de encuentro que sirve para despertar el espíritu de asociación, y realizar actividades comunes en bien de la escuela y la comunidad.

Al formar una cooperativa o mutual escolar la intención principal es respetar el principio de libre asociación no forzando a la obligatoriedad de su creación y por tal motivo hay que buscar acuerdos, concertación y sobre todo construir un espacio de encuentro democrático y responsable donde todos los actores puedan expresarse y comprender la necesidad de una acción conjunta, claramente definida, con metas simples y concretas, con liderazgos y responsabilidades compartidas, cargada de valores y saberes al servicio del desarrollo humano sustentable.

ALIANZA INSTITUCIONAL

FEMUCOR tiene un convenio con la La Unión Internacional del Cooperativismo y el Mutualismo Escolar (Fundación UICE), destinado a impulsar el Mutualismo Escolar a disposición de las entidades asociadas para que se involucren en la constitución y padrinazgos de Mutuales Escolares, los interesados pueden comunicarse con UICE su presidente Sr. Carlos Carranza al celular 351 7331880.

pagina web UICE https://www.fundacionuice.org.ar/

Mutualismo Escolar

Las Mutuales y Cooperativas son asociaciones sin fines de lucro, cuyo principal objetivo es el bien común

Ver toda la legislación sobre Cooperativas y Mutuales Escolares AQUÍ

Ley Provincial de enseñanza Cooperación y Mutualismo en escuelas
[Descargar aquí ]

Ley Provincial de Mutuales 7697 – Art. 19-20 vetados
[Descargar aquí ]

Resolución Nº 34 Mutuales Escolares en Córdoba. Constitución. Estatuto
[Descargar aquí ]

Mutuales Escolares:

Fundación

Una Mutual Escolar es una asociación de alumnos, dirigida por ellos mismos, con el concurso de sus maestros, con vista a la prestación de servicios. Además es…

Concepto

Una Mutual Escolar es una asociación de alumnos, dirigida por ellos mismos, con el concurso de sus maestros, con vista a la prestación de servicios. Además es…

  • Una entidad formativa en lo humano y en lo cívico.
  • Un ente integrante de la escuela.
  • Una experiencia pedagógica extraordinaria.
  • Un grupo de alumnos que trabajan en común prestando servicios.

Actividades

Actividades múltiples de colaboración con la Escuela y la Comunidad:

  • Salud
  • Seguros
  • Ayuda Mutua o “Ayuda económica”
  • Provisión de bienes
  • Socioculturales

Asimismo pueden realizar como las Cooperativas Escolares trabajo grupales. Responden a los mismo principios básicos.

Objetivo

Actúan exclusivamente en el campo de los servicios aplicando fines:

  • Pedagógicos
  • Sicológicos
  • Prácticos
  • Sociales

Se utilizan como:

1) Método constructivo activo.

2) Medio de formación moral y mental del niño.

Recursos para la formación de una Mutual Escolar

Recursos para la formación de una mutual escolar

Humanos:

  • Grupo de alumnos con inquietudes comunes
  • Maestro-guía
  • Dirección de la Escuela

Económicos:

  • Cuotas sociales mensuales
  • Excedentes anuales de la Mutual.
  • Donaciones

Físicos:

  • Local (preferentemente en la Escuela)
  • Material didáctico e ilustrativo
  • Biblioteca
  • Bandera
  • Muebles, accesorios, etc.

Órganos

a) Asamblea, órgano supremo de la Mutual

Constitutiva:

En ella se crea la Mutual

Ordinarias:

Se celebra una vez al año para tratar Memoria, Balance Anual, Cuota Social y otros temas incluídos en el Orden del Día.

Extraordinarias:

Sólo trata temas urgentes según el Estatuto.

b) Juntas Directivas

Es el cuerpo colegiado que tiene a cargo la administración social de acuerdo a la ley, estatutos, reglamentos y disposiciones de la Asamblea. Es elegido en la Asamblea con cinco asociados como mínimo.

c) Órgano Fiscalizador o Junta Fiscalizadora

También colegiado, compuesto por tres asociados elegidos en Asamblea.

Organización

1) Crear un Comité Organizador que reúna personas interesadas y vinculadas entre sí por afinidades de trabajo, profesión, vecindad; utilizando:

a) Métodos audiovisuales

b) Métodos informativos

dentro del ámbito escolar en que ha de funcionar.

2) Formar al efecto, el Comité Organizador.

3) Asamblea Constitutiva (pasos a seguir)

a) Registro de Asistentes (con firma aclaratoria).

b) Elección de Presidente y Secretario de Acta

c) Informe del Comité Organizador.

d) Consideración de proyecto de Estatutos

e) Elección del Órgano Directivo con sus cargos.

f) Elección del Órgano Fiscalizador

g) Fijar cuota de ingreso y cuota social mensual.

h) Todos los fundadores deben suscribir este acta

Derechos Asociados

Dentro de la Mutual Escolar el asociado podrá:

  • Elegir y ser elegido en los cargos directivos, democráticamente.
  • Formar parte de las Comisiones de Trabajo.
  • Gozar de toda ventaja o beneficio que consiga la Mutual.
  • Aprender y colaborar en todas las tareas administrativo-contables.
  • Beneficiarse con sus servicios.

LEGISLACION

Una sólida legislación en todo el país, le da marco y encauce al desarrollo del Mutualismo y Cooperativismo en la escuela.

Por caso, en la provincia de Córdoba, la ley 8569 sancionada en 1996, impulsa la obligatoriedad de la enseñanza de Mutualismo y Cooperativismo en todos los establecimientos escolares. Tiempo después, los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social dictan de manera conjunta la Resolución 157/08, por la que se dispone el desarrollo de esta disciplina en todos los niveles y modalidades del sistema educativo de la Provincia. Y en la misma dirección, el Ministerio de Educación avanzó en materia legislativa a través de la Resolución 34/2012, aprobando la reglamentación de las Mutuales Escolares y reconociendo una matrícula escolar a esas entidades.

El Mutualismo y Cooperativismo Escolar ya había sido incorporado en la ley nacional 16583/64 que “declara de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo”, reglamentado en 2003 a través del decreto 1171/03 declarando de alto interés la enseñanza teórico-práctica, en los establecimientos educativos oficiales y privados, de los principios del cooperativismo y del mutualismo, y la promoción de la constitución de cooperativas escolares y mutuales escolares. Y por último, la Ley Nacional de Educación Nº26206/06 en su artículo 90, ratifica lo dispuesto en las dos normas mencionadas anteriormente.

camara de mutualismo