Este martes 11 de octubre 2016, las organizaciones representativas del sector cooperativo y mutual, fueron convocadas por la Comisión de Economías Regionales, Economía Social y Mipymes del Senado de la Nación, con el objetivo de escuchar las opiniones sobre el Proyecto de Reforma de la Ley 20.321 de Mutuales y 20.337 de Cooperativas, iniciada por el entonces diputado Juan Mario País, cuyo anteproyecto pasó al Senado de la Nación sin modificaciones.
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, estuvieron presentes el Lic. Alejandro Russo y Héctor Acosta por CAM; César Basáñez por COOPERAR y la Lic. Clarisa Velentukonis por CONINAGRO.
La reunión, presidida por Ricardo Gerardi e integrada por asesores técnicos de los Senadores de esta Comisión, dio inicio con temas de agenda de dicha Comisión. Al llegar al punto de las reformas de las leyes mutuales y cooperativas, Gerardi agradeció la presencia del sector y los invitó a plantear sus opiniones, aclarando que “si la iniciativa no recibe opinión alguna, por lo general el anteproyecto se aprueba en su texto original.”
Los representantes de ambos sectores de la economía solidaria, comentaron que sus posiciones ya habían sido dadas en varias oportunidades, sin que hubieran sido incorporadas en el anteproyecto. Por consiguiente, abierta esta nueva instancia en el Senado, cada uno a su turno, reiteraron oposiciones a detalles de esta iniciativa, que con el objetivo de permitir mayor transparencia y participación del asociado, incorpora medidas que pueden generar mucha confusión y expondría a las organizaciones a exigencias de difícil cumplimiento, por no calificarlas en algunos casos, de imposible cumplimiento. Se explicó que el sector tiene ya instrumentados a través de sus estatutos, la participación y garantías de los derechos de los asociados, como los referidos al control interno y público.
POSICIÓN DE CAM
A su turno, el titular de la CAM Alejandro Russo, agradeció la invitación e informó a los integrantes de la Comisión, que con relación a las reformas propuestas para los artículos 8º y 12º de la Ley Nº 20.321, “se consideran que son bien recibidas por esta Confederación, toda vez que el artículo 8º se adaptó al nuevo Código Civil, disminuyendo la edad de 21 años a 18 años”. Y en cuanto al artículo 12º, indicó “que viene a corregir un error en la Ley 20.321 vigente, donde se considera que la Junta Fiscalizadora también administra y en este caso, los roles de administración y fiscalización son separados”.
Sin embargo, respecto a los artículos 15º y 28º, Russo aclaró que la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES continúa manteniendo discrepancias con las modificaciones, ofreciendo a continuación, su clara postura.
SOBRE EL ART. 15º
Con respecto a las modificaciones al artículo 15º, el Lic. Russo expresó que en la Ley 20.321 se establece la responsabilidad solidaria, y en el citado anteproyecto, se agrega la responsabilidad solidaria e ilimitada. Señaló que en la ley actual, se establece la responsabilidad solidaria a los órganos Directivos y de Fiscalización, mientras que en el proyecto se agrega la responsabilidad solidaria e ilimitada a los órganos Directivos y de Fiscalización, a sus miembros y a los terceros.
Aquí Russo, fue bien claro en indicar que “extender la responsabilidad de forma ilimitada y también frente a terceros, generaría un factor de desestimulación y desinterés para los asociados que asuman cargos directivos y de fiscalización en estas organizaciones, toda vez que su patrimonio familiar se encontraría en serio peligro. Es importante tener en cuenta –continuó– que en la gran mayoría de los casos, principalmente en el interior del interior de nuestro país, los directivos y fiscalizadores ocupan esos cargos ad-honorem, y no los motiva otro factor que la solidaridad para con los miembros de las comunidades en donde se desarrolla la Entidad”.
Tras lo cual, el presidente de CAM propuso la no modificación en esos términos del artículo 15º de la Ley 20.321, aclarando además, que si se aprobara tal modificación, en el mejor de los casos, quedarían los cargos directivos y de fiscalización en manos de personas insolventes, ya que aquellas personas que cuentan con patrimonio, no contarían con el apoyo familiar para detentar estos cargos, debido a la inseguridad y riesgo patrimonial que estarían asumiendo.
SOBRE EL ART. 28º
Le siguió después, la posición de la entidad de tercer grado de mutualismo con relación al segundo párrafo del artículo 28º que surge del proyecto, el que dice: “…los socios de la mutual a los efectos de conocer la marcha de la mutual, tienen acceso a las constancias del Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, así como la Memoria presentada por el Órgano Directivo y el Informe del Órgano de Fiscalización, como así también de la información que surja de lo previsto en el artículo 27º de esta ley. También tienen derecho a formular denuncias por incumplimiento de la ley, el estatuto, o los reglamentos ante el órgano de fiscalización…”.
Aquí el Lic. Russo sugirió suprimir el término “a las constancias”, atento a que va de suyo que los asociados tienen derecho a contar con ellas (si así lo solicitan), pero la inclusión de dicho texto en el artículo, podría llegar a generar un entorpecimiento en la administración de la entidad y mayores costos en la disposición de recursos humanos con afectación específica, si hubiere permanentemente solicitudes de copias de constancias por parte de asociados que pueden perseguir otros fines que no sea el de esclarecer dudas sobre la administración de la entidad.
Aclaró también, que estas organizaciones cuentan con diferentes cuerpos en la estructura de la organización, las que le permite al asociado contar con todo tipo de información relacionada a su marcha, refiriéndose al Consejo Directivo; la Junta Fiscalizadora integrada por tres miembros; la honorable Asamblea Ordinaria donde se pone a consideración todos los años, el Balance, la Memoria, las cuentas de gastos y recursos, y el Informe de la Junta Fiscalizadora, la posibilidad concreta de convocar a Asamblea Extraordinaria para dar tratamiento a cualquier tema que el asociado considere pertinente. Y que, “si aún, con todos estos canales naturales consagrados bajo el imperio de la Ley Nacional de Mutualidades Nº 20.321 fueran insuficientes, se encuentra a disposición de cada asociado el Órgano local de Promoción y Fiscalización Provincial y por supuesto el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)”.
Finalmente, Russo brindó un solo ejemplo de muchos, que se podrían ofrecer si quedara firme la propuesta de modificación del Art. 28 en los términos expresados en el Proyecto, es el caso de un asociado al Banco Credicoop, que para su óptica e interpretación, considera que la cuenta Gastos Generales reflejada en el Balance cerrado de la entidad, es abultada y por ello es que solicita fotocopia de todas las constancias contables de gastos que conforman a dicha cifra expresada en el Balance.
Acto seguido, solicitó a los miembros de la Comisión del Senado de la Nación se suprima la palabra “constancias” del párrafo de dicho artículo.
FUENTE: PRENSA CAM