Por vencimiento de los actuales mandatos, se convoca a las entidades afiliadas para la presentación de candidatos para cubrir cinco cargos titulares del Tribunal de Ética Mutual, todos por cuatro años, de acuerdo a los dispuesto en los Artículos 82º y 83º del Estatuto Social FEMUCOR.
Las presentaciones deberán hacerse en su sede social, calle Independencia 387, Edificio Victoria , Planta Baja Ofic. 1 de la ciudad de Córdoba, en horario administrativo, hasta el día 31 de Agosto de 2017.
REQUISITOS
Para ser miembro se requerirá:
a) Conducta pública irreprochable;
b) Diez (10) años como mínimo reconocidos en la actividad mutualista, y el cuerpo no podrá estar integrado por dos o más personas de una misma mutual federada;
c) Cada candidato deberá ser presentado y avalado por una entidad afiliada mediante nota, acompañando antecedentes detallados del postulante, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la convocatoria;
d) La selección de los miembros y designación definitiva estará a cargo de la Junta de Gobierno y Junta Fiscalizadora de la Federación. La elección deberá contar con la aprobación no menor a los dos tercios (2/3) de los integrantes presentes en dicha reunión, con cargo a informar en la primera Asamblea de Asociados que se celebre y detallado en un punto específico del orden del día.
LO QUE DICE EL ESTATUTO
CAPITULO XV – TRIBUNAL DE ETICA MUTUAL
Artículo 80: El Tribunal de Ética Mutual tendrá jurisdicción sobre todo el territorio provincial en materia de consideración y eventual juzgamiento de causas iniciadas de oficio o a petición de parte, vinculadas a la ética Mutual sus transgresiones o causas de indignidad o inconducta o violación de este estatuto y disposiciones legales vigentes. Dispondrá de una vinculación orgánica con las autoridades de la Federación Provincial de Mutualidades de Córdoba, con carácter autónomo e independiente, con informe a la Junta Ejecutiva cuando sus decisiones así lo ameriten. También podrá realizar capacitación y asesoramiento, como así mismo tareas específicamente docentes a fin de trasparentar las conductas.
Artículo 81: El Tribunal de Ética Mutual estará integrado por cinco (5) miembros titulares, y entre ellos, se elegirá anualmente un Presidente en la primera reunión del año que celebre el cuerpo colegiado. Este último en caso de empate, contará con doble voto. El inicio del mandato será el 1º de abril y finalizará el 31 de marzo del cuarto año.
Artículo 82: Los miembros del Tribunal de Ética Mutual serán seleccionados por el voto secreto y directo en reunión de Junta de Gobierno y Junta Fiscalizadora. Para tal fin, la Junta Ejecutiva deberá efectuar una convocatoria con una antelación mínima de dos (2) meses a la finalización del mandato del Tribunal, publicarlo durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba y/o en el diario de mayor circulación en el territorio provincial, para la presentación de candidatos a integrar el citado cuerpo. Durarán cuatro (4) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos.
Artículo 83: Para ser miembro del Tribunal de Ética Mutual se requerirá: a) Conducta pública irreprochable; b) Diez (10) años como mínimo reconocidos en la actividad mutualista, y el cuerpo no podrá estar integrado por dos o más personas de una misma Mutual federada; c) Cada candidato deberá ser presentado y avalado por una entidad afiliada mediante nota, acompañando antecedentes detallados del postulante, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la convocatoria que exige el artículo anterior; d) La selección de los miembros y designación definitiva estará a cargo de la Junta de Gobierno y Junta Fiscalizadora de la Federación, La elección deberá contar con la aprobación no menor a los dos tercios (2/3) de los integrantes presentes en dicha reunión, con cargo a informar dicho acto en la primera Asamblea de Asociados que se celebre y detallado en un punto específico del orden del día.
Artículo 84: Los miembros del Tribunal de Ética Mutual serán recusables o podrán excusarse en la misma forma y por las mismas causas que los magistrados de la Provincia, conforme lo determina el Código de Procedimientos Civil.
Artículo 85: Presentada una denuncia, o de oficio se poseyera información directa, la Junta Ejecutiva de la Federación girará la causa para su Juzgamiento al Tribunal de Ética Mutual. Será admitida la asistencia letrada para la entidad acusada y/o la persona. Las resoluciones del tribunal podrán ser apeladas ante la primera Asamblea ordinaria que se realice.
Artículo 86: El Tribunal de Ética Mutual dictará su propio Reglamento interno y las normas de Procedimiento para el juzgamiento de las causas.
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El Boletín Oficial de la Prov. de Córdoba publicó la convocatoria el 4/8/17. Descargue Click Aquí