en femucor

En respuesta a las numerosas consultas recibidas, ponemos a disposición el siguiente material que ha sido preparado por el Cr. Héctor Pajón de la Comisión de Ayuda Económica Femucor, como aporte para una correcta interpretación y liquidación del Impuesto a los Ingresos Brutos para el primer período del 2018. Será necesario familiarizarse con el “aplicativo on-line” para una correcta determinación del tributo.

La primera cuestión que hay que despejar, es precisar cuál es la alícuota vigente para las entidades mutuales, teniendo en cuenta que la Ley Impositiva 2018, que las fija, no ha sufrido modificaciones en relación a períodos anteriores: Todas las actividades de las mutuales están exentas, excepto las actividades financieras de préstamos y de seguros.

Nos centraremos en las actividades financieras, donde existen dos alícuotas en función del origen de los fondos aplicados a los préstamos, según el siguiente cuadro:

Para hacer uso del beneficio de las alícuotas reducidas (son un 30% menor), la entidad para el período fiscal 2017, no debe haber superado el importe de $9.000.000 en concepto de Ingresos. A los fines de determinar el total, se debe computar los ingresos gravados, exentos y no gravados.

La segunda cuestión está referida al mecanismo de Liquidación de la Declaración Jurada donde se ha incorporado un procedimiento en el aplicativo on-line que dispuso DGR.

A tal fin se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
-Durante el año 2017, se realizó una re-empadronamiento de los contribuyentes por el cual se establecían nuevas Códigos de Actividades en un Nomenclador que comenzaría a regir desde el año 2018.

-El Código de Actividad que corresponde es el 649999, que es una identificación única para todas las actividades financieras para todos los contribuyentes.

-Para el caso especial de las mutuales y a los fines de la liquidación de la DDJJ se estableció la siguiente relación: se fijó una Línea Especial 3 para la alícuota del 2,50% y una Línea Especial 4 para la alícuota del 3.00% y en ambos casos, de corresponder el beneficio de la alícuota reducida.

-Declarar los ingresos totales (gravados, exentos y no gravados)

-Se ilustra con la parte pertinente de la Ley Impositiva 2018 que determinó el nuevo ordenamiento.

Para acceder a cada una de las “Líneas Especiales”, se deben efectuar los siguientes pasos:
1) Contar  con el dato de los Ingresos Totales del Ejercicio Fiscal 2017, ya que es un dato que se requiere para el sistema determine con precisión la alícuota con la que se determinara el tributo.
2) Habiendo ingresado al Servicio Habilitado en la página web de la AFIP, mediante la clave fiscal, al Sistema SIFERE -Provincia de Córdoba-, al momento del Paso 1 y habiendo cargados los datos, posicionares en la celda de “Actividad”, cliquear la actividad para resalte en color naranja.

Luego de haber cambiado de color, accionar el botón “Editar Actividad” a los fines de acceder a un cuadro donde podremos seleccionar dentro de una parrilla de opciones al código “23 – Línea Especia 3” o código “24 – Línea Especial 4”, según corresponda.

El caso de las ilustraciones es para los siguientes datos ficticios: Ingresos Ejercicio 6.500.000 e Ingreso Gravado del Período 01/2018 $ 100.000. Con esos supuestos, se seleccionó la Línea Especial 3 y se obtuvo una alícuota reducida del 1,75%.

A partir de allí, el aplicativo se convierte en más “amigable”, por cuanto los siguientes pasos son más sencillos porque ya determinó la alícuota que corresponde (con reducción o no) y en pasos sucesivos permite incorporar los créditos fiscales por retenciones, percepciones, pagos a cuenta, saldos a favor, etc.

CONCLUSIÓN

  • No ha existido un cambio en las alícuotas.
  • Se ha producido un re-empadronamiento en un nuevo nomenclador, y es requisito contar con el código 649999 para acceder a la DDJJ correspondiente.
  • Familiarizarse con el “aplicativo on-line” para una correcta determinación del tributo.

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