En el marco del tratamiento de los Proyectos de Ley de Presupuesto de la Administración Pública provincial 2021, modificaciones al Código Tributario y Ley Impositiva provincial 2021, el día lunes 30 se concretó, de manera virtual, la Audiencia Pública Legislativa prevista por la ley, convocada por las comisiones de Economía, Presupuesto, Gestión Pública e Innovación, de Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos y de Legislación General.
FEMUCOR participo a través del Cr. Héctor M. Pajón y el secretario Héctor Acosta, al final de la audiencia que se inició pasadas las 9,00 horas y en la que representantes de entidades empresariales, sociales, agrarias y ONGs, quienes expusieron diferentes observaciones y solicitaron diversas modificaciones con respecto al paquete de leyes aprobado en primera lectura por la Legislatura provincial el pasado 25 de noviembre. Está previsto el tratamiento de las leyes, en segunda lectura, el próximo 9 de diciembre.
Los representantes del Cooperativismo y el Mutualismo de Córdoba, fueron coincidentes en los reclamos por el pago de ingresos brutos, que afecta al sector de la economía social y solidaria, por parte del cooperativismo a través de sus organizaciones presentes entre otras el IMFC y CONINAGRO y del Mutualismo representado por FEMUCOR
Los argumentos de FEMUCOR
Nuestra Federación defendió con firmeza, la posición y razones de no estar alcanzadas por tributo de ingresos brutos. En una nota presentada a la Unicameral se realiza un pormenorizado análisis de estos fundamentos, partiendo de que la misma ley 20.321 las defines como entidades sin fines de lucro, pasando por la Constitución Provincial que en su artículo 36 establece la obligatoriedad del Estado Provincial en fomentar y promover la organización y desarrollo de cooperativas y mutuales. Les asegura una adecuada asistencia, difusión y fiscalización que garantice su carácter y finalidades. “Nos deberíamos preguntar –afirma la nota– que si la aplicación de un impuesto como el que solicitamos sea eliminado, constituye parte de una política activa de promoción y fomento de las entidades mutuales por parte del Estado”. Se agregan La Ley de Desarrollo y Promoción de la Actividad Mutual en la Provincia de Córdoba Nº 7697 sancionada en el año 1988, mediante la cual la provincia adhiere a la ley 20.321, se suman lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 23.548, Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, que establece con claridad que el tributo de ingresos brutos se debe aplicar a entidades con fines de lucro, quedando las entidades mutuales fuera de esta obligación por ser entidades sin fines de lucro. Hace referencia a un fallo de la Suprema Corte de Justicia de Tucumán, el recurso extraordinario a la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue desestimado por esta y finalmente hace referencia a la Resolución de INAES 447 que pone claridad a esta cuestión reafirmando que las entidades mutuales y cooperativas son entidades sin fines de lucro y abunda en una ordenada fundamentación, citando doctrina y jurisprudencia ad hoc, enfocado en la naturaleza del conflicto y como columna vertebral varios y sólidos argumentos, señalaron la inconstitucionalidad del gravamen y dieron cuenta de los antecedentes jurídicos y legales que avalan la solicitud para que sean eliminados del presupuesto considerado.
El encuentro virtual fue encabezado por el presidente de la comisión de Economía y Presupuesto, el legislador Leonardo Limia, quien estuvo acompañado en la sede legislativa por el presidente del bloque Hacemos por Córdoba, el legislador Francisco Fortuna.
Adjuntamos nota presentada en la Unicameral con los dichos por parte de nuestra Federación en las palabras del Cr. Héctor Pajón.