
En el marco del tratamiento de los proyectos de Ley de Presupuesto de la Administración Pública provincial, Ley Impositiva y modificaciones al Código Tributario para el año 2023, el jueves 1º de diciembre pasado, se realizó la Audiencia Pública Legislativa prevista por la ley, de manera presencial, y transmitida por el canal de Youtube de la Legislatura.
Durante más de tres horas, representantes de entidades empresariales, agrarias, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos expusieron diferentes observaciones con respecto al proyecto, aprobado en primera lectura.
FEMUCOR participo a través del secretario Héctor Acosta, acompañado por la Dra. Celia Serrone presidenta de la Asociación Mutualista del Docente y fiscalizadora de FEMUCOR, Nuestra Federación defendió con firmeza, la posición y razones de que las entidades mutuales no deben estar alcanzadas por el tributo de ingresos brutos, así lo dijeron al final de la exposición: “solicitamos que la Unicameral al momento del tratamiento de las modificaciones del Código Tributario Ley 6.006 proceda a rectificar la parte pertinente, eliminando la exclusión prevista en el último párrafo del inciso 5) del Artículo 214, sabiendo que con ello se perfecciona en forma pacífica y armoniosa la compatibilidad legal con la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y todo el marco jurídico que trata sobre la materia objeto de nuestro reclamo.”

Los argumentos de FEMUCOR En una nota presentada a la Unicameral
En una nota presentada a la Unicameral se realiza un pormenorizado análisis de estos fundamentos, partiendo de que la misma ley 20.321 las defines como entidades sin fines de lucro, pasando por la Constitución Provincial que en su artículo 36 establece la obligatoriedad del Estado Provincial en fomentar y promover la organización y desarrollo de cooperativas y mutuales. Les asegura una adecuada asistencia, difusión y fiscalización que garantice su carácter y finalidades. “Nos deberíamos preguntar –afirma la nota– que si la aplicación de un impuesto como el que solicitamos sea eliminado, constituye parte de una política activa de promoción y fomento de las entidades mutuales por parte del Estado”. Se agregan La Ley de Desarrollo y Promoción de la Actividad Mutual en la Provincia de Córdoba Nº 7697 sancionada en el año 1988, mediante la cual la provincia adhiere a la ley 20.321, se suman lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 23.548, Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, que establece con claridad que el tributo de ingresos brutos se debe aplicar a entidades con fines de lucro, quedando las entidades mutuales fuera de esta obligación por ser entidades sin fines de lucro. Hace referencia a un fallo de la Suprema Corte de Justicia de Tucumán, el recurso extraordinario a la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue desestimado por esta y finalmente hace referencia a la Resolución de INAES 447 que pone claridad a esta cuestión reafirmando que las entidades mutuales y cooperativas son entidades sin fines de lucro y abunda en una ordenada fundamentación, citando doctrina y jurisprudencia ad hoc, enfocado en la naturaleza del conflicto y como columna vertebral varios y sólidos argumentos, señalaron la inconstitucionalidad del gravamen y dieron cuenta de los antecedentes jurídicos y legales que avalan la solicitud para que sean eliminados del presupuesto considerado.
Adjuntamos la nota presentada en la Unicameral con los dichos por parte de nuestra Federación en las palabras de Héctor Acosta y Celia Serrone.




